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jueves, 26 de abril de 2012

PROTEGE TU PROPIEDAD INTELECTUAL!!

 En la actualidad, con el uso masivo de Internet tanto para actividades profesionales como de ocio, nuestras fotografías, videos, mapas, composiciones musicales… pueden ser fácilmente usados y manipulados sin nuestra autorización. Por ello, debemos conocer qué derechos tenemos, cómo protegerlos y cómo defenderlos.
Cada 26 de Abril se celebra el DIA MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. En Zaballos Abogados te asesoramos con este pequeño artículo sobre cómo protegerla y nos ponemos a tu disposición para hacer todos los trámites necesarios y resolver tus dudas.
La propiedad intelectual está regulada en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. La integran una serie de derechos de carácter personal y/o patrimonial que atribuyen al autor y a otros titulares la disposición y explotación de sus obras y prestaciones.

En particular, los derechos que incluye la propiedad intelectual, aunque de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual no todas las obras o creaciones tendrán la misma protección, son los siguientes:
- Derechos morales:
  • Reconocimiento a la paternidad de la obra
  • Derecho a la divulgación
  • Derecho a la integridad de la obra
- Derechos económicos o patrimoniales:
  • Derecho a la reproducción
  • Derecho a la distribución
  • Derecho a la comunicación pública
  • Derecho a la transformación
  • Derechos compensatorios
Una obra o prestación está protegida desde el momento de su creación, recibiendo los titulares la plena protección de la ley desde ese momento y sin que se exija el cumplimiento de ningún requisito formal.
La propiedad intelectual protege:
  • las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos.
  • las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.
La propiedad intelectual no protege:
  • las ideas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, aunque no la expresión de los mismos.
  • las disposiciones legales o reglamentarias, sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos de los organismos públicos, así como las traducciones de dichos textos.
Protegiendo nuestros derechos.
Ante la situación de que alguien utilice alguna de nuestras obras o prestaciones sin autorización podemos ejercitar las siguientes acciones previstas en la ley:
  • Instar el cese de la actividad ilícita del infractor.
  • Instar medidas cautelares cuando exista temor racional y fundado de que va a producirse una vulneración de nuestros derechos de manera inminente y sean necesarias para su inmediata protección.
  • Reclamar los daños y perjuicios. La indemnización incluirá el valor de la pérdida que se haya sufrido, el de la ganancia que se haya dejado de obtener a causa de la violación del derecho y, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial.
  • Instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor.

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