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miércoles, 27 de junio de 2012

PRIMERA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA CON RELACIÓN AL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO.

Aprobada y publicada en el BOE la nueva reforma laboral, plasmada en el tan comentado Real Decreto 3/2012, de 10 de Febrero, muchas eran las voces que, en el momento de su publicación, se alzaban con relación a las dificultades que se derivarían de la aplicación práctica de la citada reforma en sede judicial y, en definitiva, de la interpretación que los jueces de lo social efectuarían de un real decreto cuya redacción, a priori, no parecía del todo clara. Pues bien, dicho y hecho, recientemente hemos conocido que el titular del Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, su SSª Don José Ángel Folguera Crespo, ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad sobre la antedicha reforma laboral, cuestión de inconstitucionalidad que se plantea como consecuencia de un procedimiento en el que tres trabajadores fueron despedidos por su empresa por motivos disciplinarios y que recurrieron su despido ante la Jurisdicción Social por entender que los mismos eran improcedentes. Para argumentar su cuestión de inconstitucionalidad, el Juez Folguera considera que la reforma laboral pudiera incurrir en una posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva reconocida al trabajador frente al despido, reconocido en el artículo 24 de la CE, del derecho a la igualdad, integrado en el artículo 14 de la CE, y, por último, del derecho a la asistencia y prestaciones sociales, previsto en el artículo 41 de la CE. En este sentido, la citada inconstitucionalidad de la norma se podría derivar, siempre en opinión de SSª, de la nueva regulación que, en virtud de la reforma laboral, se le confiere a los tan conocidos salarios de tramitación, salarios que, hasta la fecha de publicación de la reforma, no eran otros que aquellos dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación a la empresa de la sentencia que declaraba el despido como improcedente, en el caso de opción empresarial por la indemnización, o los salarios dejados de percibir desde la fecha de cese hasta la fecha de readmisión efectiva, en el caso de opción empresarial por la readmisión. Pues bien, conforme a la nueva regulación, los salarios de tramitación únicamente se abonarán en aquellos casos en los que, existiendo una previa declaración judicial de improcedencia del despido, la empresa opta por la readmisión del trabajador, y no se abonarán en aquellos casos en los que la empresa opta por la indemnización del trabajador, en cuyo caso el trabajador despedido no tendrá derecho a los referidos salarios de tramitación durante el periodo comprendido entre la fecha de su despido y la fecha de notificación de sentencia a la empresa. Sin embargo, durante el citado periodo el trabajador sí podrá acceder a las prestaciones por desempleo, siempre que haya generado las mismas, sin ningún tipo de responsabilidad empresarial a estos efectos. Por tanto, uno de los puntos clave en los que se basa la cuestión de inconstitucionalidad planteada se concreta en que es a la empresa a la que se le confiere la potestad de abonar o no, siempre a su elección, los salarios de tramitación, lo que significa que la opción empresarial de optar por la readmisión o la indemnización genera, inexcusablemente, y de forma inmediata, la opción por abonar o no los salarios de tramitación. Sin embargo, con anterioridad a la reforma, reconociéndose el despido como improcedente, el empresario únicamente podría elegir entre optar bien por la readmisión del trabajador bien por la extinción indemnizada de su contrato, sin que existiera la posibilidad de que la empresa pudiera optar o no por abonar al trabajador los salarios de tramitación, ya que, en ambos casos, el trabajador tenía derecho a percibir los mismos. Pues bien, con la reforma, únicamente en el caso de que el trabajador despedido tenga la condición de representante legal de los trabajadores, se mantiene el abono de los salarios de tramitación en ambos casos. Otra de las razones que se alegan por el Juez Folguera para plantear la cuestión de inconstitucionalidad no es otra que aquella que se refiere al hecho de que, aunque el trabajador despedido hubiera generado el derecho a percibir la prestación por desempleo, lo que no acontece, claro está, en todos los supuestos, la pérdida de liquidez del trabajador es manifiesta, ya que la cantidad que percibe el trabajador en concepto de salarios de tramitación es muy superior a la que pudiera percibir en concepto de prestación por desempleo, máxime si tenemos en cuenta que ésta última se calcula en función de un porcentaje a aplicar a la base reguladora existente de forma previa, sin que el abono de esta prestación llegue a compensar lo que el trabajador debería haber percibido por los antedichos salarios de tramitación. Además, en función de lo expuesto en el párrafo precedente, no podemos obviar que el hecho de que el trabajador perciba la prestación por desempleo durante el periodo en el que el mismo debería haber percibido los salarios de tramitación se traduce en que el tiempo de tramitación del procedimiento judicial va minorando de una forma ostensible la prestación por desempleo, sin que ésta se pueda compensar con el abono de los salarios de tramitación. Por todo ello, con esta práctica instaurada en la reciente reforma, es en definitiva el trabajador despedido el que asume, con cargo a su prestación por desempleo, los costes que se derivan del periodo de espera del proceso judicial, y sin que se derive ningún tipo de responsabilidad empresarial a tales efectos, ya que la empresa no tiene que asumir en términos económicos ningún tipo de responsabilidad por el tiempo que dure la tramitación del procedimiento judicial. Por otro lado, en lo que se refiere a una posible vulneración del derecho a la igualdad que se pudiera derivar del Real Decreto 3/2012, de 10 de Febrero, SSª entiende que, en el supuesto de que el despido del trabajador sea declarado improcedente en sede judicial y el empresario opte por la indemnización, la posición en la que se sitúa el trabajador que sí tiene derecho a la prestación por desempleo no es en ningún caso la misma de la que aquel trabajador que no ha generado aún ese derecho. Como conclusión, y a la espera de que se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad propuesta por Don Jose Angel Folguera Crespo, las primeras dudas sobre la aplicación práctica de la nueva reforma laboral aprobada en este año 2.012 están encima de la mesa y será el paso del tiempo y la propia actuación diaria en sede judicial la que vaya delimitando de una forma clara aquellos puntos oscuros que resultan del texto literal de la reforma.

Pensión compensatoria y fijación temporal

En los procesos de familia, una ruptura puede llevar a producir desequilibrios económicos entre los cónyuges, la pensión compensatoria viene a compensar dicho desequilibrio económico producido por la separación o divorcio. Existen muchos factores que permiten estudiar si cabe o no establecer la pensión compensatoria, entre los que podemos mencionar la edad, duración de la convivencia, dedicación al hogar, dedicación a los hijos, nivel de formación, capacidad de incorporación al mercado laboral, etc.. Aquí venimos a incidir no en el hecho de establecer o no una pensión compensatoria, sino a la duración de la misma, ya que se puede establecer una pensión compensatoria con una duración temporal ya determinada o no, siempre atendiendo a las circunstancias. Actualmente podemos encontrar jurisprudencia que establece la posibilidad de limitar la duración de la pensión compensatoria, siempre que el cónyuge desfavorecido pueda reincorporarse al mercado laboral e independizarse económicamente, es decir si la pensión compensatoria cumple la función de reequilibrio. En dicho caso, se podría establecer un plazo que garantizase un tiempo suficiente para realizar la función objeto de la pensión, de manera que se garantizase la función la recuperación por parte del cónyuge desfavorecido. Es necesario incidir en el fin que persigue la pensión compensatoria y la necesidad de valorar los casos de forma individual, pues como ya hemos expuesto en determinadas circunstancias no se pueda fijar duración alguna a una pensión compensatoria, ya que en ningún caso se llegaría a superar el desequilibrio producido. Estamos pues, ante una controversia jurídica que surge en los procesos de familia, en los que Zaballos Abogados cuenta con profesionales especialistas. 

Alejandro Berral Lorca Zaballos Abogados

lunes, 18 de junio de 2012

EMILIA ZABALLOS COINCIDE CON DOLORES NAVARRO, DELEGADA DE FAMILIA Y SS DEL AYUNTAMIENTO

Mujeres para el Diálogo y la Educación ha organizado este almuerzo al que ha sido invitada Emilia Zaballos y en el que ha coincidido con diferentes personalidades como Begoña Sainz, presidenta de la asociación de Mujeres Juristas y con Dolores Navarro, la delegada de Familia y Servicios Sociales.
Dolores Navarro, Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales. Representante del Grupo Municipal del Partido Popular en la Comisión del Pleno de Familia y Servicios Sociales. y Emilia Zaballos Pulido han compartido puntos de vista en este almuerzo — con Emilia Zaballos Pulido y Ana Vazquez en Palacio de Cibeles.

Con Begoña Sainz, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas
En Palacio de Cibeles con Emilia Zaballos Pulido y Ana Vazquez, directora de RRHH en Zaballos Abogados.

Con Begoña Sainz, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas, y Yolette Azor Charles, embajadora de Haití en España



domingo, 17 de junio de 2012

Realice su procedimiento de cancelación de antecedentes penales/policiales de una manera rápida, cómoda, ágil y con todas las garantías legales...

Realice su procedimiento de cancelación de antecedentes penales/policiales de una manera rápida, cómoda, ágil y con todas las garantías legales... ¿Tienes usted problemas con su certificado de antecedentes penales? ¿No se los han cancelado? ¿Ha salido absuelto en juicio o ha cumplido la pena y le siguen apareciendo los antecedentes penales? ¿Le detuvieron o le denunciaron ante la guardia civil y /o policía nacional y quiere usted limpiar su ficha policial? ¿Le han denegado, o no le han renovado el permiso de residencia por tener antecedentes penales/policiales? ¿Quiere opositar a los cuerpos del estado y tiene antecedentes pernales? ¿Le han denegado la nacionalidad por tener antecedentes? ¿Es usted cazador y le han retirado el permiso de caza? ¿Es usted vigilante jurado y no le conceden el permiso de armas por tener antecedentes? ¿Quiere limpiar su ficha policial/ penal simplemente por otros motivos?

jueves, 14 de junio de 2012

SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST: RELEVANCIA JURIDICA

En primer lugar y para una mejor comprensión de esta expresión, diremos que dicha acepción Societas delinquere non potest es una locución latina que significa "las sociedades no pueden delinquir", y es utilizada en nuestro Derecho Penal para referise a un principio clásico sobre la responsabilidad personal de las personas jurídicas. Según este principio, una Persona Jurídica no puede cometer delitos pues carecen de voluntad (elemento subjetivo) que abarque el dolo o el animus en sus actuaciones. De esta forma, a las personas jurídicas no pueden imponérsele penas, entendidas como las consecuencias jurídico-penales clásicas, más graves que otras sanciones. En los últimos tiempos, este principio ha comenzado a ser modificado y, un sector de la doctrina y la Jurisprudencia considera que debe dispensarse a las Personas Jurídicas el mismo trato que a las Físicas teniendo, por tanto, capacidad de ser objeto de imputación de tipos delictivos. En España para estos casos, el Código Penal prevé las llamadas "consecuencias accesorias" para sancionar los ilícitos penales de las sociedades. Sin embargo ya la Reforma del Código Penal en su artículo 31 bis lo contempla. Y es en nuestro Derecho penal aplicable al ámbito de la empresa, donde encuentra su mayor grado de implicación, Dicho Principio “societas delinquere non potest” con relación a los delitos cometidos en ejercicio de la actividad empresarial. Por ello la gravedad de aquellos actos que se cometen en el seno de dicha organización empresarial, son los que sirven finalmente para decidir la imputación de responsabilidad penal. En realidad, la cuestión de fondo no es si la persona jurídica puede ser sujeto de imputación, sino si es legítimo resolver ciertos conflictos sociales imponiéndole una pena a las personas jurídicas que ni tienen capacidad de decidir por si mismas ni se les reconoce alternativas de comportamiento con respecto a las decisiones de sus órganos directivos o de las personas que actúan a su nombre. Por eso desde Zaballos Abogados cada vez que surge esta problemática y ante la comisión de hechos delictivos por parte de una empresa, esto es los cometidos por sus directivos, administradores,,,etc, ofrecemos el mejor asesoramiento y defensa a nuestros clientes. Fdo. Daniel Casillas Grech

domingo, 10 de junio de 2012

¿Tiene arreglo la Justicia?

Aquellas personas que trabajamos día tras días en este difícil ruedo coincidimos en que es necesario nuevas mejoras y ajustes. Jueces, fiscales, abogados, procuradores, secretarios y funcionarios somos conscientes que de cara a la ciudadanía las cosas se pueden hacer aún mejor. Estamos unidos en la lucha diaria por hacer ver a Poder Ejecutivo y Legislativo que no debe escatimarse en esfuerzos y recursos. En tiempos de crisis, deben doblegarse los esfuerzos, por tratar de lograr entre todos una Justicia moderna, adecuada a los tiempos, a las nuevas tecnologías, ágil y acorde con un país civilizado y desarrollado como el nuestro. Las continuas quejas de los ciudadanos deben ser oídas, es vital que éstas no caigan en saco roto. Todo este proceso ya ha sido iniciado con la implementación de la Nueva Oficina Judicial; sin embargo, aún seguimos conservando viejos miedos, automatismos y deficiencias del pasado. Estamos de acuerdo en que nuestra Justicia, al igual que otros sistemas similares al nuestro, incurre en demasiados formalismos, una burocracia “pesada” y “lenta” que no permite a los actores principales de la obra moverse con total libertad. Todos estos actores se hallan constreñidos en un sistema excesivamente rígido, sin embargo, poco a poco se están levantando los cimiento que algún día permitirán a esta país gozar de una Justicia ágil, eficaz, eficiente, responsable y comprometida con el destinatario último del servicio, el ciudadano. Como indicábamos anteriormente, la Nueva Oficina Judicial orquestada en dos órganos (Unidad Procesal de apoyo directo y Servicio Común Procesal) se marca dos objetivos claros: evitar atomización, y concentrar y racionalizar los recursos tanto humanos como materiales. Queda claro cuál es la misión que se pretende alcanzar con este nuevo sistema, sin embargo, el transcurso de los años esta evidenciando que algo no acaba de funcionar correctamente. Como buen ejemplo de ello, nos encontramos con la aplicación electrónica LEXNET, medio que permite la presentación segura telemáticamente de escritos y documentos, así como el traslado de copias y la práctica de actos de comunicación; todo ello bajo las garantías de autenticación, confidencialidad, integridad, no repudio y sellado de tiempo. Se trata de una herramienta especialmente útil, y sobre todo, ágil y eficaz. Pero no deja de ser menos cierto, que toda herramienta para su correcta implementación, necesita de una serie de recursos, necesita de la aceptación y aprobación por parte de las personas que se encargaran de aplicarlo, así como de un cierto grado de respaldo por parte de los poderes públicos. A día de hoy, siguen existiendo contrapesos y frenos que impiden la perfecta aplicación del sistema. Y al igual que con Lexnet, podemos ser testigos de muchos otros ejemplos. Herramientas que en sí mismas son verdaderamente útiles y eficaces, pero que sin los correctos engranajes no puede funcionar al 100%, impidiendo así llegar a lograr tener una Administración de Justicia integral, en definitiva, bien valorada por la ciudadanía. En definitiva, todas aquellas mejores que se implanten en la Justicia española deben contar con el apoyo y respaldo de todos los agentes implicados; insistiendo en que dichas mejoras no sólo redundan en la propia Justicia, sino que también son un importante beneficio para todos los actores de esta gran Comunidad. José Luis Calderón. Letrado Despacho de Illescas.

UNA REFLEXIÓN SOBRE EL SINDICALISMO ACTUAL



Hemos llegado al año 2012 después de años de borrachera acumuladora de capital, pero desde 2008 ha estallado la gran crisis deflacionaria, la misma que nos habían dicho mil veces que no volvería a suceder porque el capitalismo ya no era el mismo. Sin embargo, la acumulación por la acumulación y de la anarquía de la producción nos han llevado a una situación que se ha repetido en la historia: crisis del capital. Cualquiera que estudie la historia podrá comprobar que las crisis se han vencido preparando crisis más extensas y violentas y disminuyendo los medios para prevenirlas, que inevitablemente se ha consumado en guerras.

A las empresas se les ha cortado el crédito y a los trabajadores se les avecina una ofensiva de recortes, no en vano para vencer la crisis es de obligado cumplimiento destruir las masas productivas, la conquista de nuevos mercados y la explotación más intensa de los antiguos. Esta situación que es la que vivimos en la vieja Europa se ha llegado sin lucha ni resistencia, y es producto de un largo proceso degenerativo de corrientes políticas y sindicales, que fueron cambiando sus postulados teóricos y práctico reivindicativos, a la vez que se profesionalizaban, que iban formando un aparato de liberados con decenas de miles de profesionalizados que fueron sustituyendo y destruyendo el movimiento obrero reivindicativo defensor de la economía de la empresa y la economía nacional, objetivo conseguido a costa de liquidar los movimientos, las luchas y la solidaridad de la clase trabajadora. Este tipo de sindicalismo pagado por la patronal y su Estado ha venido haciendo concesiones, ayudando a liquidar todas las conquistas que se hicieron entre 1957-1977.

Todos estos hechos históricos demuestran que este tipo de sindicalismo, estos modos de hacer política sindical son los que nos han conducido al precipicio actual.

Es tiempo para que todos aquellos trabajadores y empresarios que se encuentren o se sientan desamparados, que no creen en este sindicalismo actual, busquen en la independencia de los despachos profesionales, en su profesionalidad, disposición y empeño, un lugar donde conseguir la máxima efectividad a sus derechos, y se alejen de las corrientes políticas y sindicales que buscan aglutinar militantes para cobrar jugosas subvenciones, sin importarles sus derechos.  

Daniel Benito.
Abogado en Madrid de Zaballos Abogados.

jueves, 7 de junio de 2012

ACABEMOS CON LAS VIVIENDAS DESHABITADAS: LAS EXPECTATIVAS GENERADAS POR EL ANTEPROYECTO DE MEDIDAS PARA REACTIVAR EL MERCADO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS.

El equipo de Zaballos Abogados, en aras a ofrecer a sus clientes un servicio integral de asesoramiento jurídico y la información más detallada y completa sobre novedades legislativas, examina en este artículo el anteproyecto del Ley que permitirá, previsiblemente, realizar las modificaciones necesarias en el texto de la vigente Ley de Arrendamiento Urbanos para fomentar la ocupación de numerosas viviendas que actualmente se encuentran deshabitadas. Con el fin de proporcionar una vivienda digna a todos los ciudadanos, derecho fundamental de todos los españoles recogido en nuestra Carta Magna, y erradicar la situación actual, caracterizada por la existencia de numerosos inmuebles que se encuentran libres de ocupantes ante el temor de sus propietarios a cederlos en alquiler, ha sido presentado oficialmente, el anteproyecto de Ley que permitirá adoptar medidas que contribuyan a reactivar el mercado inmobiliario. No cabe duda de la carga que representa para cualquier Estado, y muy especialmente para sus legítimos propietarios, el no destinar los inmuebles al uso para el que fueron concebidos, resultando absolutamente improductivos. Así, el Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Fomento sobre el Anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas mediante su flexibilización, entre otras, la reducción de los plazos de duración del contrato, el incremento de la seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento de desahucio. Además, se adoptarán determinadas medidas en el ámbito fiscal, con la misma finalidad de impulsar el mercado de alquiler. Con este Anteproyecto de ley, el cual introduce modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y en la Ley de 7 de enero de 2000, se busca potenciar el mercado de la vivienda en alquiler en España, país con el menor parque de viviendas de este tipo de toda la Unión Europea. Los cambios que pretenden introducirse por medio del Anteproyecto de Ley se encaminan a reforzar los derechos de arrendadores y arrendatarios. Exponemos a continuación los principales hitos de la reforma: 1.- FLEXIBILIZACIÓN DE LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO Para conseguir este objetivo, la reforma incide sobre dos aspectos fundamentales: Se fortalece el principio de voluntad contractual, es decir, arrendador y arrendatario podrán establecer en el contrato cuantas cláusulas consideren convenientes para regular su relación contractual, si bien deberá preservarse, en todo caso, el adecuado equilibrio entre los intereses de arrendador y arrendatario. Será imprescindible, debido a esta mayor flexibilidad de las cláusulas, que los contratantes reciban el previo y oportuno asesoramiento jurídico, en aras a garantizar que el contrato se ajustará a sus necesidades particulares sin que ello quiebre el equilibrio. Como novedad debe destacarse las previsiones existentes en relación a la finalización del contrato a instancia de uno de los contratantes. Así, se garantiza que el arrendador pueda recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato de arrendamiento ni hubieran transcurrido cinco años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad matrimonial. La Ley actual solo contempla tal posibilidad cuando la vivienda se precise por necesidad del propio arrendador y siempre y cuando se haya hecho constar en el contrato tal necesidad. Se suprime, pues, la obligatoria prórroga de los contratos por plazo de cinco años que en tantas ocasiones ha propiciado que los inmuebles no se ofrecieran en arrendamiento por temor de su titular a no recuperarlos en plazo inferior a cinco años. Además, se permite que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique con un mes de antelación, e incluso preverse en el contrato una indemnización específica para el arrendador en caso de producirse dicho desistimiento anticipado. Sin duda, se incentivará así el arrendamiento de inmuebles, pues, indudablemente, el temor a no poder cumplir con el contrato durante todo el plazo pactado ha sido un óbice para los inquilinos, especialmente ante la falta de previsión normativa alguna al respecto, y las distintas soluciones ofrecidas por nuestros juzgados de primera instancia. 2.- REDUCCIÓN DE LOS PLAZOS DE DURACIÓN DEL CONTRATO El segundo gran hito sobre el que incide la reforma es el de los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. Así, se reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa" del contrato, que es aquella que permite que el inquilino, sea cual fuera el tiempo de duración pactado inicialmente en el contrato, opte por prorrogar su duración, prórroga que debe respetar el arrendador, en forma tal, que la vivienda quedará comprometida en arrendamiento por plazo máximo de cinco años si esa es la voluntad del arrendatario. Asimismo, se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática" del contrato, que es aquella que permite que, una vez transcurrido el tiempo pactado para la duración del contrato y su posible prórroga forzosa, el contrato pueda entenderse prorrogado tácitamente si las partes no manifiestan lo contrario. De esta forma, el límite legal relativo a la duración de los contratos de arrendamiento se reducirá a cuatro años, en aras a fomentar los arrendamientos de viviendas. 3.- MEJORA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA Hasta el momento, tan solo los arrendamientos por plazo superior a seis años podían inscribirse en el Registro de la Propiedad a efectos de dar publicidad a los mismos. La reforma mejora la seguridad jurídica al permitir que cualquier contrato de arrendamiento de inmueble pueda tener acceso al Registro de la Propiedad por medio de la inscripción del mismo. Con ello, se pretenden garantizar no solo los derechos e intereses de los contratantes, sino además los derechos de terceros, ajenos al contrato. Así, la inscripción en el Registro de la Propiedad impedirá la comisión de fraudes, tanto en la adquisición de viviendas o locales comerciales como en la ejecución hipotecaria. A tal efecto, se dispone que el comprador que adquiera una vivienda, siempre que sea un adquirente de buena fe, estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro. Por el contrario, si el contrato de arrendamiento no está inscrito, el comprador de buena fe no estará obligado a respetar el arrendamiento concertado por el anterior propietario y el arrendatario perderá su derecho. Este criterio, que se aplica en este momento para los arrendamientos de locales de negocio, modifica la situación actual, en la que los compradores de una vivienda arrendada deben permitir la continuación del arrendamiento al menos hasta el período de cinco años que exige la Ley vigente. Por su parte, el inquilino verá reforzada su posición jurídica, pues, una vez inscrito el derecho del arrendatario, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales derivados del contrato de arrendamiento, pues el tercero adquirente tendrá que respetar el contrato. 3.-AGILIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Hasta el momento, los procedimientos de desahucio por impago de rentas, pese a las reformas introducidas en 2009 y 2011, se han mostrado poco operativos. El anteproyecto de ley, haciéndose eco de la principal preocupación del arrendador, a saber, la recuperación de la posesión del inmueble en caso de impago de las rentas mensuales, prevé un procedimiento ágil y de sencilla tramitación, en el que la intervención judicial se ha reducido al mínimo imprescindible, en el caso de los arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad. En ese caso, siempre que así se señale en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia declarativa. Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución, lo que implica la restitución del inmueble a su propietario. Prevé, además, un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, en la intención de optimizar los recursos de la Administración de Justicia. Todas estas modificaciones, fomentarán no solo la reactivación del mercado de arrendamiento de inmuebles, sino además una mayor garantía de los derechos e intereses para los contratantes, e incluso para los terceros ajenos al contrato, quienes podrán obtener información en cuanto a la ocupación del mismo en el Registro de la Propiedad. Sin duda, las modificaciones propiciarán, de igual modo, una mayor intervención por parte de los profesionales del derecho en cuanto al asesoramiento jurídico en este tipo de contratos, habida cuenta que, si bien, la flexibilidad de la cláusulas permitirá adecuar el mismo a los intereses particulares de los contratantes, no ha de olvidarse que el contenido del mismo debe acomodarse, en todo caso, a nuestra legislación vigente en aras a evitar que todo o parte del mismo pueda declararse nulo de pleno derecho en sede judicial. En Zaballos Abogados disponemos de los profesionales más cualificados que podrán ayudarle en todos los trámites necesarios para las gestiones encaminadas al alquiler de su vivienda, así como de asesoramiento personalizado en el momento de la contratación. No dude en pedir consejo y cita previa para ser atendido por nuestros especialistas en la materia.

Nuria Rodríguez.
Abogado en Illescas.

lunes, 4 de junio de 2012

Rafael Amargo y Emilia Zaballos coincidieron en el Club S.XXI


Emilia y Rafael intercambiaron conversación en la reunión distendida que tuvo lugar con motivo de la presentación del disco "Uñas rojas" de María Toledo, de la que son grandes admiradores. Emilia admira profundamente no sólo el arte y buen hacer de Rafael sino también su espíritu emprendedor para llevar a su propia compañia.
Rafael Amargo, bailarín y coreógrafo español es uno de los mayores conocedores del flamenco español y ha sabido adaptarlo a los nuevos tiempos de manera innovadora.