Páginas

viernes, 19 de julio de 2013

La Importancia del Asoramiento Profesional previo en materia Legal.

       La implantación de la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ha supuesto una ruptura radical con el sistema tradicional de acceso a la Administración de Justicia para los ciudadanos de nuestro país. 

       Si bien es cierto, que el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita ha atemperado o minorado el porcentaje a pagar por las personas físicas en relación a la Tasa Judicial, no es menos, que la implementación de la misma también ha supuesto, que dada además la grave situación económica por la que atraviesa nuestro país, muchos ciudadanos de clase media que no pueden ser beneficiarios de la Justicia gratuita hayan optado por no interponer acciones judiciales en defensa de sus derechos. 

       Así las cosas, cobra especial relevancia articular mecanismos que permitan al ciudadano resolver sus conflictos de una manera mucho menos costosa. Es evidente que nuestro país tiene un marcado carácter judicial, si bien atravesamos una etapa en la que no se dota suficientemente de medios tanto humanos como materiales a la Administración de Justicia, lo que ha conducido inevitablemente a que la misma presente innumerables carencias y taras, entre los que se destaca especialmente los tiempo de resolución.

       En este marco, dos normativas se encaminan a buscar alternativas al sistema “tradicional” de resolución de conflictos, si bien las mismas parecen haberse diluido poco a poco, habida cuenta que el legislador parece no haber dotado al sistema de las herramientas necesarias para una progresiva y correcta aplicación. Hablamos de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje y de la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles. 

       Así, una alternativa interesante puede ser el incluir en los contratos cláusulas de resolución extrajudicial de conflictos, con carácter subsidiario a la jurisdicción de juzgados y tribunales, señalándose como árbitro o persona que resolverá la controversia al propio profesional del Derecho que se ha encargado de la redacción del susodicho contrato. Resulta de vital importancia que para la confección de contratos, ya sea desde un simple arrendamiento, pasando por una compraventa hasta un préstamo hipotecario, las personas ajenas al Derecho se sirvan de profesionales en la materia.

       Es más, es precisamente una buena redacción de los contratos lo que puede ayudar a prevenir y evitar un futuro litigio. Así, en consonancia con lo anterior, los letrados integrantes de este Despacho Profesional abogamos por un cambio de mentalidad en la sociedad, fomentando y potenciando el asesoramiento previo en todo tipo de asuntos, hecho este que por ejemplo hubiese evitado la contratación por parte de innumerables clientes de productos bancarios tales como las permutas financieras, hipotecas multidivisa, etc. Hacemos nuestro aquel proverbio que señala que “más vale prevenir que curar”, y es que los costes asociados a una consulta de estas características son infinitamente más económicos que los relativos a un procedimiento judicial

       A mayor abundamiento, esta técnica de resolución extrajudicial de conflictos viene utilizándose para alcanzar acuerdos con propietarios deudores en el seno de las Comunidades de Vecinos, siendo beneficioso para ambas partes, por cuanto la Comunidad de Propietarios se asegura el cobro efectivo de la deuda en menos tiempo, y el propietario deudor puede ver cómo se le condona parte de la deuda, unido a evitar los innumerables perjuicios que un embargo puede conllevar.

       Desde Zaballos Abogados Gestores animamos a los ciudadanos a que acudan a los profesionales del Derecho en busca de un correcto asesoramiento en materia legal, teniendo la certeza que sólo en ese caso dichos profesionales buscarán su interés y beneficio, no dejándolo todo en manos únicamente de la otra parte contratante. Esto resulta de vital importancia en el mundo eminentemente legal y burocrático en el que nos movemos hoy en día. Y es que el Derecho es una materia que pivota y se enmarca en prácticamente todas las actividades de nuestra vida. 






 



José Luis Calderón Fernández. 
Letrado Zaballos Abogados.


viernes, 28 de junio de 2013

Alquileres de verano. Régimen fiscal.

Veamos una situación muy habitual en estas épocas del año, que se da en aquellas personas que tienen un apartamento en la playa o en zona turística y quieren alquilarlo para periodos vacacionales. ¿Qué les interesa más, alquilarlo ustedes mismos (el propietario) directamente o cedérselo a una agencia inmobiliaria para que sea ella quien lo subarriende? 

• Si lo alquilan ustedes mismos, es decir, aparecen como arrendadores frente a los turistas, el alquiler lo cobrarán ustedes y lo único que tendrán que hacer es pagar una comisión a la agencia inmobiliaria por los inquilinos que les ha facilitado. 

• Si es la agencia inmobiliaria la que se lo alquila y luego es ella la que lo subarrienda, seguramente tenga que cobrarles algo menos, pero seguramente sea por un periodo de tiempo mayor, puesto que en el peor de los casos se lo alquilará para toda la temporada estival, o incluso para todo el año, y sobre todo, muy importante a tener en cuenta, evitará tener que hacer frente a posibles incidencias con los inquilinos. 

Pues bien, en cualquiera de los casos y antes de decidirse por una u otra opción, tengan en cuenta las repercusiones fiscales que se producirán en cada caso: 

1. Alquilan ustedes 
Si deciden esta opción, como hemos indicado antes, ustedes aparecerán como arrendadores de cara a los turistas – arrendatarios, como dichos turistas utilizarán el apartamento como vivienda, se tratará un servicio exento de IVA y no deberá repercutir dicho impuesto. 
Eso sí, para que sea aplicable esta exención, ustedes no deben ofrecer ningún servicio adicional a los arrendatarios, tales como pudiera ser desayuno, limpieza, etc. 
En este caso sí que deberían repercutir un 10% de IVA. 

2. Alquila la agencia inmobiliaria 
Si ustedes alquilan el apartamento a una agencia y esta a su vez lo subarrienda a los turistas, se incumplirá el requisito de que la arrendataria (la agencia) utilice el apartamento como vivienda y, por lo tanto, ya no será aplicable la exención de IVA, por lo tanto ustedes tendrían que emitir facturas a la agencia con el 21% de IVA. 

Esto conllevaría, al igual que en el caso anterior si ofrecieran servicios adicionales al alquiler, el tener que presentar autoliquidaciones trimestrales de IVA, así como el resumen anual a final de año. 
Del mismo modo, las facturas que emitieran, además de llevar el mencionado IVA, al tratarse de un alquiler que no es a un particular, sino a una persona física o jurídica con actividad empresarial; tendrían que emitirlas con una retención del 21% en concepto de IRPF. 

Sepan igualmente, que a la hora de informar de estos ingreso en su declaración de la Renta, no tendrán derecho a la reducción del 60% o del 100% que la ley establece para los rendimientos obtenidos por alquileres de viviendas, ya que dicha reducción es aplicable únicamente cuando el inquilino utiliza la vivienda de manera permanente y no de manera vacacional. 

En cualquiera de los casos, y para una mejor planificación, conviene, con antelación suficiente, valorar las dos opciones con profesionales cualificados en materia fiscal que les asesoren al respecto y ver cómo está catalogado el inmueble en la Concejalía de Urbanismo de la localidad donde se ubique dicho inmueble (vivienda, apartamento turístico, etc.). 

Para ello, en ZABALLOS ABOGADOS, nos ponemos a su entera disposición para hacerles un estudio pormenorizado y valorar la mejor opción para sus intereses. 

Que tengan unas felices vacaciones y descansen… 











Miguel Ángel Fernández García Osorio
Departamento Fiscal-Contable
Zaballos Abogados

jueves, 27 de junio de 2013

Modificaciones para el progreso

     Nos hacemos eco nuevamente de una buena noticia, cual es una nueva normativa a aplicar en la resolución de los litigios que puedan surgir en materia de consumo, entre los consumidores y usuarios, esto es, Directiva 2013/11/UE que entrará en vigor el 8 de julio de 2013, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 

     Desde Zaballos Abogados, seguimos muy de cerca especialmente, la materia tendente a los beneficios que se puedan facilitar a los consumidores y usuarios, en todos los ámbitos, tanto públicos, como privados, así como, la agilización de cuantos mecanismos de resolución puedan ofrecer ventajas satisfactorias a todos ellos, por cuanto, todos nos encontramos dentro de esta categoría y por tanto, es una materia común a todos por igual y con carácter general. 

   Este despacho es uno de los pioneros que ha apostado por buscar vías tanto extrajudiciales como judiciales tendentes a agilizar la resolución de los problemas que puedan surgir en materia de consumo, interviniendo muy activamente, no solo con el ejercicio profesional del derecho, sino también, en materia de arbitraje, mediación, etc. Nuevamente desde este artículo, venimos a ofrecer nuestra amplia experiencia en esta y otras materias, así como, queremos destacar que nuestro principal y único objetivo, es alcanzar el éxito de nuestros clientes. 

     Con esta nueva Directiva, del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 21/05/13, se modifica tanto el Reglamento (CE) nº 2006/2004, como la Directiva 2009/22/CE (Sobre la resolución alternativa de litigios en materia de consumo) de 18/06/13, y no puede ser interpretada sino como un nuevo paso adelante en la prosecución de rápidas y ágiles resoluciones de los conflictos en materia de consumo, siendo su finalidad; “contribuir, a través de un alto nivel de protección del consumidor, al buen funcionamiento del mercado interior, garantizando que los consumidores puedan, si así lo desean, presentar reclamaciones contra los comerciantes ante entidades que ofrezcan procedimientos de resolución alternativa de litigios que sean independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos. Ello sin perjuicio de la obligatoriedad de participar en este tipo de procedimientos prescrita en la legislación nacional, siempre que ésta no impida a las partes ejercer su derecho de acceso al sistema judicial.” 

     El objetivo máximo, es volver a recuperar la confianza en el mercado. 

     Capítulo I. Esta Directiva es aplicable a los litigios entre consumidores y comerciantes relativos a obligaciones contractuales derivadas de contratos de compraventa o de prestación de servicios, celebrados o no en línea, en todos los sectores económicos menos los exceptuados. 

     Capítulo II. Los Estados miembros deben garantizar que los litigios a los que es de aplicación la presente Directiva puedan someterse a una entidad de resolución alternativa que cumpla los requisitos establecidos en la misma y que esté incluida en una lista con arreglo a ésta. 

      De entre los principios básicos que se promulgan por esta nueva Directiva, destacan: por un lado el respeto a la confidencialidad y la privacidad y a los principios de transparencia, equidad, libertad y legalidad, dichos procedimientos deben ser gratuitos para el consumidor, preferiblemente, y justos, así como, que la presente normativa no debe impedir a las partes ejercer su derecho de acceso al sistema judicial. 

     Siendo el bien general repercutible en el bienestar particular, es desde esta premisa como debe ser entendida esta nueva normativa y desde Zaballos Abogados animamos y aplaudimos esta nueva regulación y la finalidad garantista de la misma. 

     Ponemos a disposición del consumidor, toda la información relativa a esta y otras cuestiones, estando encantados de servirles de ayuda. 








Mª Jesus Peyus Gamallo
Zaballos Abogados.

martes, 18 de junio de 2013

Protección al Derecho al Honor: la calumnia y la injuria.


Artículo publicado en la prestigiosa revista digital Diario La Ley en la que M. Lourdes Soto, Abogada de Zaballos Abogados, analiza un derecho básico de toda persona reconocido constitucionalmente y los delitos correspondientes por vulneración del mismo.


http://es.scribd.com/doc/148495376/Diario-26-12-1-Dcho-Honor












M. Lourdes Soto Rodriguez
Zaballos Abogados

martes, 4 de junio de 2013

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de Mayo de 2.013 relativa a Cláusulas Suelo

     La referida sentencia de 139 páginas, y cuyo Magistrado ponente ha sido el Excmo. Sr. D. Rafael Gimeno-Bayón Cobos, analiza con detenimiento cuestiones claves como el control de las cláusulas abusivas, la imposición de las condiciones generales, control de inclusión de las condiciones generales, control de transparencia, insuficiencia de información en las cláusulas suelo, elementos para valorar el carácter abusivo, buena fe y equilibrio en las cláusulas no negociadas, eficacia retroactiva o no de la sentencia, entre otros extremos. 

     Dado lo reciente de la publicación y la extensión de la resolución, es necesario llevar a cabo un profundo análisis de la misma a los efectos de valorar las posibles implicaciones y consecuencias que de la misma se puedan derivar. 

     Si podemos anticipar que sorprende enormemente la decisión del Tribunal Supremo en relación a los efectos derivados de una posible declaración de nulidad de la cláusula suelo, por cuanto, establecen que ello no comportará, en ningún caso, la devolución de las cantidades entregadas (de más) por el cliente a la entidad, a sensu contrario de lo dispuesto en el artículo 1.300 y ss. de nuestro Código Civil. Se trata pues, de una decisión totalmente excepcional y de carácter más bien político. 

     Para aquellos clientes que ya han contactado con este Despacho Profesional en fechas anteriores por esta problemática, informarles que en las próximas semanas nos pondremos en contacto con ellos a fin de concertar las oportunas reuniones y valorar particularmente caso por caso en aras a iniciar una determinada acción u otra. 

    Recomendamos a aquellas personas afectadas por este tipo de cláusulas en sus Escrituras de Préstamo Hipotecario que no duden en ponerse en contacto con nuestro Despacho en aras a analizar y valorar su caso particular. Insistimos en la idea de que el Tribunal Supremo ha sentado las bases para determinar en qué casos y bajo qué condiciones este tipo de cláusulas pueden ser declaradas nulas, si bien será necesario un estudio individualizado de cada escritura y de cada uno de los afectados, remarcando que el alto tribunal ha determinado que “per se” no todas las cláusulas suelo son nulas de pleno derecho. 

     Así, dicho lo anterior, desde Zaballos Abogados desaconsejamos la presentación de demandas colectivas, por cuanto como ha quedado expuesto, la nulidad o no de una determinada cláusula suelo dependerá del análisis pormenorizado, exhaustivo e individualizado de cada caso particular así como de la información suministrada por la entidad a cada cliente (muy importante la fase pre-contractual).








José Luis Calderón Fernández
Zaballos Abogados

viernes, 24 de mayo de 2013

Tengo participaciones preferentes, ¿qué hago?

Mediante resolución de la comisión rectora del Fondo de Reestructuración Bancaria (FROB) de fecha 16 de abril, y de conformidad con las medidas impuestas por Europa para que España accediese al rescate de su banca recogidas en la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de restructuración y resolución de entidades de crédito, se ha establecido el canje obligatorio de los títulos de participaciones preferentes en acciones de la sociedad emisora que en el caso de las Participaciones Preferentes serie II comercializadas en mayo de 2009 por Bankia, se han valorado en un euro, lo que supone asumir quitas en perjuicio de los preferentistas de más de un 37 % al fijarse el precio de recompra en un 62,68 % del valor nominal de los títulos de preferentes, quitas que van a verse incrementadas hasta en un 50 % del valor inicial, al tener que asumir los nuevos accionistas el valor económico que absorberán los titulares junto al FROB en la cantidad correspondiente al valor de la prima fijada en 0,35.-€. 

Es decir quien invirtió 6.000.-€ en 60 preferentes de Bankia, su canje se valorará en 3.760,8.-€ pero su valor real será de tan sólo 2.778.-€ correspondiente a las 2.778 acciones a un euro que percibirán los preferentistas. 

Este canje de títulos de preferentes por acciones se llevará a cabo el próximo día 28 de mayo, fecha en la que se llevará a cabo una ampliación de capital tras la cual, los titulares de preferentes se convertirán en accionistas de Bankia, lo que supone que el valor de las acciones que reciban a 1,35.-€ estarán sometidas a las fluctuaciones del mercado lo que se puede traducir en nuevas pérdidas. 

De hecho, como se puede comprobar en el siguiente gráfico, el valor de las acciones de Bankia se ha ido ajustando en las últimas semanas hasta el precio de conversión fijado en la resolución del FROB:  




A PARTIR DE AHÍ, ES UNA INCÓGNITA 

¿Qué soluciones tienen los preferentistas? 

Únicamente aceptar el canje y esperar a que la acción suba a un precio que permita minimizar las pérdidas lo que supone un auténtico acto de fe. 

SIN PERJUICIO DE ELLO, SI UD. CONSIDERA QUE NO LE INFORMARON SOBRE LAS VERDADREAS CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO, SI A UD. LE VENDIERON LAS PREFERENTES COMO UN PRODUCTO SEGURO Y SIN RIESGO, SI UD. NO QUERIA ARRIESGAR SU DINERO UD. LO QUE DEBE HACER ES PELEAR POR SUS DERECHOS. Es de absoluta notoriedad que las entidades que han comercializado las participaciones preferentes han desempeñado malas prácticas que han conllevado a una comercialización masiva de un producto que no es adecuado para la mayor parte de la clientela habitual de las entidades. 

Por este motivo, desde Zaballos Abogados, animamos a los titulares de participaciones preferentes a que utilicen todos los mecanismos que estén a su alcance para que les restituyan el valor total de lo invertido anulando el producto que contrataron. 

PARA ELLO TIENE DOS ALTERNATIVAS: 

a) ACUDIR AL ARBITRAJE QUE HA PROPUESTO EL GOBIERNO PARA LOS TENEDORES DE PREFERENTES. 

b) DEMANDAR JUDICIALMENTE A LA ENTIDAD QUE COMERCIALIZÓ EL PRODUC TO POR INCUMPLIR SUS OBLIGACIONES Y CONSENTIR QUE UD. CONTRATARA UN PRODUCTO QUE NO ERA ADECUADO A SU PERFIL. 

Tanto en un caso como otro, es fundamental contar con el debido asesoramiento de expertos abogados en la materia que defiendan su postura con los argumentos jurídicos adecuados que demuestren que Ud. desconocía lo que estaba contratando y el incumplimiento por parte de la entidad bancaria de las normas de conducta a las que están sometidas las entidades bancarias. 

Zaballos Abogados pone a disposición de los interesados, su equipo de letrados para que le asesoren y defiendan en su cruzada contra lo que muchos definen como una gran estafa. 

Zaballos Abogados

miércoles, 8 de mayo de 2013

Cuidado con los borradores de Hacienda

     En este año 2013 y para hacer la declaración de renta 2012, como todos los años muchos contribuyentes reciben o tienen acceso a los borradores y/o a los datos fiscales. 

      Para este año, Hacienda ha ampliado los supuestos y casos en los que se puede obtener el borrador de la declaración de la renta, por lo que cada vez más contribuyentes, lo reciben o tienen acceso al mismo. Esto está llevando a una situación en la que cada vez menos contribuyentes se paren a echar cuentas y calculen sus impuestos, procediendo a presentar o confirmar el borrador de la declaración, dadas las facilidades y la sencillez para realizar la declaración de renta de esta manera. 

      Pero cuidado, esto no es una buena ni sana costumbre, porque el hecho de que Hacienda le facilite un borrador de su declaración, esto no implica que se le exima de responsabilidad, si el mismo, es incorrecto. Si usted confirma un borrador, y luego resulta incorrecto mediante comprobación de Hacienda ( pues le pueden comprobar durante los cuatro años siguientes a su presentación), por norma general, encima recibirá una sanción si ingresó menos de lo que le correspondía. 

      Desde Zaballos les recomendamos verificar el borrador y comprobar, que son correctos todos los datos que contiene y si faltan por incluir algún dato personal o económico, pues puede que en su caso concreto, Hacienda no disponga de toda la información o no la tenga actualizada y deba proceder a realizar las modificaciones necesarias en el borrador recibido. Si tiene dudas antes de confirmar su borrador, acuda a un profesional que le asesore, pues puede ocurrir que el borrador le salga a ingresar una cantidad, y no esté aplicando alguna deducción a la que usted tiene derecho. Tampoco confirme un borrador por el mero hecho de que le salga a devolver, hay que comprobar y verificar que es correcto, pues luego puede traerle consecuencias indeseadas. 

      Recuerde que la propia definición lo dice Borrador de declaración, es un mero borrador y que por tanto, hay que revisar y comprobar si incluye todos los datos que tenemos que incluir en la declaración de renta. 

      En Zaballos ponemos a su entera disposición un amplio equipo de expertos en fiscalidad, que le ayudaremos ante la complejidad de la normativa fiscal, a resolver cuantas dudas le surjan, estudiando en su caso concreto la obligación y conveniencia o no de presentar la declaración o el borrador, con la opción más ventajosa para usted. 









Francisco Javier Carreras Jiménez
Responsable Dpto. Fiscal-Contable
Zaballos Abogados

jueves, 2 de mayo de 2013

Novedades campaña de la Renta 2012

Como es sabido, por estar continuamente en los medios de comunicación durante el mes de marzo y abril, la Campaña de la RENTA 2012 dio oficialmente el pistoletazo de salida el día 2 de abril con la posibilidad de obtención de los datos fiscales y confirmación del borrador de manera no presencial. 

El plazo para todo tipo de presentaciones y formatos estará abierto a partir del próximo día 6 de mayo y concluirá el día 1 de julio (26 de junio para declaraciones a ingresar con domiciliación en cuenta). 

Como ocurre todos los años, y este no iba a ser la excepción, existen novedades que conviene tener en cuenta por si son de aplicación en nuestro caso concreto, de las que paso a indicar las más significativas: 

Exenciones

 - Estarán exentas del Impuesto: 
a) Las ganancias patrimoniales que se generen por la dación en pago de su vivienda a los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

 b) El 50 por 100 de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

 - Se modifican los requisitos para la exención de las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores: 

La exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador prevista en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se adapta a la nueva reforma laboral en los siguientes aspectos: 

1.- Desde el 7 de julio de 2012, para declarar exentas las indemnizaciones por despido o cese hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

 No obstante, para los despidos producidos con anterioridad a dicha fecha se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación. 
 
2.- A partir del 12 de febrero de 2012 para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012), eliminándose además el requisito de la previa aprobación de la autoridad competente.

 Régimen transitorio: Para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades).

Pérdidas patrimoniales debidas al juego 

Se establece la posibilidad de compensar las pérdidas en el juego obtenidas en el periodo impositivo con las ganancias obtenidas en el juego en ese mismo periodo y hasta el límite de éstas últimas, de manera que sólo tribute la ganancia patrimonial neta. No se computarán en ningún caso las pérdidas derivadas de la participación en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, CC.AA., ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo. 

Deducciones

 - Deducción por obras de mejora en viviendas.

 En la declaración de 2012 puede aplicarse el régimen de deducción por obras de mejora que corresponda a: 

• Obras realizadas y cantidades satisfechas, desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, en cualquier vivienda que sea propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre, salvo las viviendas afectas a actividades económicas

• Obras de mejora realizadas y cantidades satisfechas desde el 14 de abril de 2010 hasta el 6 mayo de 2011 en vivienda habitual. 

 - Deducciones por inversión empresarial

 Por aplicación de la normativa del Impuesto de Sociedades, para los contribuyentes en estimación directa:

 • Se incrementa el plazo para la aplicación de las deducciones por incentivos a la inversión, que pasan de 10 y 15 años a 15 y 18 años, respectivamente. 

 • Se reduce para los periodos 2012 y 2013 del 35 por 100 al 25 por 100 el límite conjunto que opera para las deducciones por incentivos a la inversión. 

• Se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información 

Compensación fiscal por deducción adquisición vivienda 

Se ha suprimido y por tanto no es aplicable en la declaración del ejercicio 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida entes del 20 de enero de 2006. 

Cuentas vivienda 

A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esta supresión afecta a todos los contribuyentes, incluyendo los que tuvieran abierta una cuenta vivienda con anterioridad a dicha fecha. Estos contribuyentes, si adquieren su vivienda en los cuatro años siguientes a la apertura de la cuenta (siempre que el plazo de 4 años venza a partir de 1 de enero de 2013), no pierden las deducciones ya practicadas, aunque no podrán deducir por adquisición de vivienda.

 Los contribuyentes que prevean no adquirir la vivienda en ese plazo, podrán regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012, sin liquidar intereses de demora. 

Esta opción no resulta aplicable a quienes hayan incumplido el plazo de los cuatro años en 2012 para adquirir su vivienda habitual, que deberán regularizar en la declaración de 2012 las deducciones por cuenta vivienda aplicadas en ejercicios anteriores, liquidando, en todo caso, los intereses de demora correspondientes. 

PATRIMONIO 2012 

Tal como ocurre para Renta, el periodo de presentación de las declaraciones de patrimonio, comenzó el día 24 de abril y finaliza el día 1 de julio (26 de junio para declaraciones a ingresar con domiciliación en cuenta). 

Obligación de declarar Patrimonio 2012

 Para todos los sujetos pasivos (personas físicas por obligación personal o real) en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 

- Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Im-puesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o 

- Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, deter-minado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros. 

A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obliga¬ciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Las personas fallecidas en el año 2012 en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este Impuesto.

 Base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio. Reducción por mínimo exento 2012

 En el supuesto de sujetos pasivos por obligación personal de contribuir, la base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma de residencia y, en su defecto, en 700.000 euros. 

En el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal, y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir,se aplicará la reducción de 700.000 euros. 

 En cualquiera de los casos, dada la complejidad tanto la declaración de la Renta como de Patrimonio, debido a las continuas modificaciones tributarias que estamos sufriendo los contribuyentes, hace necesario que a la hora de su confección, busquen la ayuda de expertos profesionales que les puedan asesorar, para lo cual, desde el Departamento Fiscal de Zaballos, un equipo de profesionales perfectamente cualificados se ponen a su entera disposición. 
 









Miguel Ángel Fernández García Osorio
Departamento Fiscal-Contable
Zaballos Abogados

lunes, 29 de abril de 2013

"Conformidad con la acusación en el proceso"

Artículo publicado en la prestigiosa revista digital Diario La Ley en la que M. Lourdes Soto, Abogada de Zaballos Abogados, pretende realizar una rápida panorámica sobre la institución de la conformidad desde el punto de vista práctico en nuestro Derecho Procesal Español.

http://es.scribd.com/doc/138460411/Diario-La-Ley-La-Conformidad











M. Lourdes Soto Rodriguez 
Zaballos Abogados

jueves, 25 de abril de 2013

La denuncia falsa en el Còdigo Penal español

Artículo publicado en el prestigioso "Diario La Ley" y cuya autora es M. Lourdes Soto Rodriguez, abogada de Zaballos Abogados. 

http://es.scribd.com/doc/137949231/Articulo-La-Ley-Denuncia-Falsa-1










M. Lourdes Soto Rodriguez
Zaballos Abogados

martes, 23 de abril de 2013

Análisis y precisiones en torno a la normativa reguladora de las infracciones y sanciones de tráfico

En primer lugar, para un adecuado análisis de esta cuestión resulta fundamental acotar y delimitar el marco normativo que regula las infracciones y sanciones en materia de tráfico. Así, el punto de partida debe ser el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, y en concreto, el Título V (Artículos 65 a 93) que regula el régimen sancionador. 

Otras normas de aplicación serían el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Asimismo, cobran suma importancia dos órdenes, nos referimos a la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor y a la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado. Dicho en otras palabras, las aludidas órdenes regulan las verificaciones y controles a los que han de someterse tanto los cinemómetros (coloquialmente conocidos como radares) como los etilometros, así como por ejemplo los errores máximos permitidos (márgenes de mg/L o km/h que puede variar una medición en función de distintas variables). 

Una vez determinada la normativa a aplicar, llevaremos a cabo un breve resumen de los distintos tipos de infracciones existentes así como de las sanciones que de las mismas se pueden derivar. Analizaremos, posteriormente, la importancia de los plazos tanto a efectos de prescripción de la infracción como de caducidad del procedimiento sancionador, para finalizar con unas indicaciones básicas de las posibles actuaciones que se pueden llevar a cabo; recomendando que para la obtención de un resultado satisfactorio encomienden la llevanza del recurso a profesionales especializados en la materia. 

Hemos de puntualizar que algunas infracciones, en especial las catalogadas como muy graves, pueden revestir gravedad perseguible no sólo a efectos administrativos, sino también a efectos penales, acordándose pues la suspensión de las actuaciones a nivel administrativo hasta tanto en cuanto no se dicte resolución penal al efecto. En caso de que la misma fuese absolutoria o no se declare responsabilidad penal alguna del denunciado, podría iniciarse o continuarse con el procedimiento administrativo sancionador (artículo 72 LT). 

El Artículo 65 LT se ocupa de enumerar y catalogar las infracciones en cuanto a su especial consideración y gravedad en leves, graves y muy graves. Las infracciones por no respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos (exceso de velocidad) gozan de un tratamiento autónomo, dispuesto en el Anexo IV de la norma, lo cual repercutirá tanto en la sanción económica como en la posible detracción de puntos. 

Con carácter genérico, el artículo 67 estipula que las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, las graves con multa de hasta 200 euros y las muy graves con hasta 500 euros. De especial gravedad es la infracción por “conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico” sancionada con 6.000 euros, sancionándose que el vehículo disponga de dichos aparatos, siendo indiferente que el instrumento se hallase encendido o no en el momento de parada por parte de la Guardia Civil. 

Por su parte, la cuantía económica de las sanciones podrá incrementarse en un 30% en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, antecedentes del infractor, peligro potencial creado y al criterio de proporcionalidad (artículo 68 LT). 

En cuanto a los excesos de velocidad, a modo de ejemplo, destacar que en una vía limitada a 120 km/h, circular entre 121 y 150 km/h supondría una sanción económica de 100 euros sin detracción de puntos. Sin embargo, en la misma vía, circular entre 151 y 170 km/h conllevaría una multa de 300 euros y 2 puntos del carnet. Más cuidado debe prestarse en vías urbanas (limitadas con carácter general a 50 km/h) pues en caso de circular entre 71 y 80 km/h llevaría aparejado 300 euros y 2 puntos, siendo la multa de 400 euros y 4 puntos en el supuesto de circular entre 81 y 90 km/h. 

A efectos ilustrativos invitamos consultar la aludida tabla dispuesta en el Anexo IV de la Ley sobre tráfico. 

Dos circunstancias que deben valorarse con sumo detalle en esta materia son tanto la posible prescripción de la infracción como la posible caducidad del procedimiento sancionador. Así las cosas, respecto a la primera de ellas, el artículo 92 LT dispone que las infracciones leves prescriben en un plazo de tres meses y de seis meses para las graves y muy graves. Evidentemente, dicho plazo de prescripción comenzará a computarse a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. 

Por su parte, tanto dicho precepto como el artículo 16 del RD 320/1994 establecen que de no existir resolución sancionadora en el plazo de un año desde la iniciación del procedimiento se producirá el archivo de las actuaciones. 

En cuanto a la prescripción de las sanciones el plazo será de cuatro años para las multas pecuniarias y de un año para el resto, a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución sancionadora (es decir, desde que transcurran los plazos para recurrir o en caso de haber recurrido, desde que se dicte la resolución desestimando tal recurso). 

Por último, es interesante dar unas breves pinceladas acerca del procedimiento sancionador. 

En primer lugar, resulta esencial prestar especial atención a los requisitos o circunstancias que han de constar en toda denuncia, pues es este trámite el que da inicio y sobre el que pivota el resto del procedimiento. Así, el artículo 74 LT y los artículos 4 a 8 del RD 320/1994 recogen dichos requisitos, convirtiéndose en aspectos formales de obligado cumplimiento por parte del agente denunciante. No en vano, debemos resaltar que el artículo 75 del Texto articulado nos recuerda el valor probatorio y la presunción de veracidad de la que gozan las denuncias, salvo prueba en contrario. Dicho en otras palabras, han de ser los ciudadanos los que acrediten o aporten pruebas suficientes para evitar la posible imposición de una sanción. 

En segundo lugar, y no menos importante, es la cuestión relativa a la notificación de la denuncia o resoluciones posteriores. La norma general es la notificación en el acto de la denuncia (artículo 76.1 LT), si bien determinadas circunstancias pueden permitir que este acto de comunicación se realice en un momento posterior. Es la reforma del año 2.009 (23 de Noviembre) la que viene a reformular y dar un giro de 360º al sistema de notificaciones conocido hasta la fecha. 

Así, la primera vía de notificación (en caso de no ser entregado en el acto) es la Dirección Electrónica Vial (sistema de comunicaciones telemático de carácter gratuito, símil del que ya se utiliza por ejemplo por la AEAT). En caso de que el ciudadano no se haya dado de alta en dicho sistema, la Administración actuante pasará a notificar en el domicilio que conste en los Registros de la DGT. Por último, en el supuesto de que nadie recogiese la notificación resultando desconocido, la misma se publicará en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) surtiendo todos los efectos legales. También conviene aclarar que el rechazo de la notificación no supone en ningún caso que no se tenga por efectuado el trámite, continuándose sin más con el procedimiento (artículo 77 LT). Así, desde Zaballos Abogados, en lo concerniente a esta cuestión nuestra recomendación es que se recojan todas las notificaciones a fin de conocer todas las circunstancias de la denuncia, y en su caso, poder realizar un escrito de alegaciones convenientemente, así como ponerlo a disposición del profesional correspondiente a la mayor brevedad posible a fin de evitar el transcurso de los días. 

Desde que nos es notificada la denuncia dispondremos de un plazo de 15 días naturales (artículo 79 LT) para realizar el pago voluntario de la sanción con reducción o en su caso, para formular alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estimemos pertinentes. 

En caso de realizar el pago voluntario, se seguirán los trámites del procedimiento sancionador abreviado, y en caso de no realizarlo, los del procedimiento sancionador ordinario. 

En definitiva, nos encontramos ante una materia con una repercusión práctica incuestionable, en la que cobra relevancia no sólo un aspecto económico (sanción pecuniaria) en atención a la situación económica actual de nuestro país, sino que también existe un componente laboral importante, y ello por cuanto se pone en relación directa la detracción de puntos del carnet que llevan aparejadas algunas infracciones con la importancia que para algunas profesiones (conductores, transportistas, etc…) supone dicha detracción. 

Así las cosas, recomendamos que en vía administrativa (no se paga ningún tipo de tasa judicial) se acuda a profesionales especializados en la materia a fin de analizar las particularidades de la denuncia dirigida contra Ud. y poder, en su caso, formular alegaciones de cara a minorar o incluso anular la propuesta de sanción. Desde Zaballos Abogados ponemos a su disposición un equipo de profesionales que le brindará un asesoramiento acorde a sus necesidades. 








José Luis Calderón Fernández
Zaballos Abogados

jueves, 18 de abril de 2013

Propuestas de futuro

     Muchas y muy variadas son las recientes propuestas que desde varios sectores gubernamentales, empresariales, particulares, etc se están formulando de cara a fomentar la situación laboral y profesional que estamos viviendo en nuestro país y un claro ejemplo de ello es la “Ley de Emprendedores”, que será aprobada entre los meses de abril y mayo del corriente. 

     Esta propuesta ha nacido de la política económica del actual gobierno, según ha anunciado el director general de Industria y de la Pyme, Manuel Valle, quien ha asegurado que el Ejecutivo es reformista y su voluntad es apoyar a la empresa y a los emprendedores. Consideramos vital propuestas en este sentido, ya que el objetivo hoy día es fomentar y reactivar la economía de nuestro país. 

      Según fuentes del ejecutivo y del Círculo de Empresarios, se está trabajando sobre esta nueva Ley de Emprendedores, con la finalidad de conseguir una norma completa y útil, que sirva para conseguir los fines que con ella se persigue en el marco práctico, siendo la esencia de la misma el proceder al estudio de todas las propuestas que se hagan llegar directamente al Gobierno para completar la normativa, tal y como se ha afirmado por el Director General de Industria. 

     Desde Zaballos Abogados nos sumamos a iniciativas que como esta, traten de alcanzar una estabilidad del mercado y un remonte de nuestra economía, pues todo ello repercute directamente en todos los planos sociales, personales, humanos y jurídicos, con la finalidad de evitar situaciones de “exclusión social” que estamos viviendo, así como, intentar mitigar en todo lo posible el cierre y disolución de pymes y frenar la avalancha de procedimientos concursales que están colapsando nuestros Juzgados mercantiles. 

   Son muchas las reclamaciones de deudas en las que estamos trabajando, las personaciones de acreedores en procedimientos concursales, capítulo aparte merecen las ejecuciones hipotecarias y los desahucios que se vienen produciendo por impago de rentas y demás cantidades asimiladas a la misma… consecuencia todo ello del aumento del nivel del paro producido por la desaparición masiva de puestos de trabajo, a consecuencia de la situación de insolvencia de nuestro sector empresarial. 

     La Ley de Emprendedores incluirá, entre otras medidas, el nuevo pago del IVA por parte de los autónomos y pymes cuando realmente hayan cobrado las facturas y la posibilidad de crear una empresa de forma telemática en 24 horas por 40 euros. 

     Asimismo, la ley incluirá una resolución extrajudicial de los concursos "con el objetivo de que los emprendedores que hayan fracasado puedan salir cuanto antes de esa situación y poder empezar de nuevo". En cuanto a medidas fiscales, el director general de Industria y la Pyme ha señalado que no puede hablar aún de incentivos fiscales "porque lo único que conocemos es el borrador del pasado año, que está desfasado, pero irán por el mismo camino". 

     En cuanto a la agilidad en la hora de constituir una nueva empresa, Valle ha subrayado que este requerimiento se hará posible con la nueva ley, aunque ha precisado que algunos trámites seguirán existiendo, "porque le gente quiere que algunos requisitos sigan estando ahí por cuestiones de seguridad". 

     Aún nos encontramos ante un borrador de esta normativa que se presume cuanto menos esperanzadora, si del contenido de la misma se consigue mitigar aunque sea en parte, la situación actual, no obstante, a continuación se resumen algunas de las medidas que en principio contendrá dicha Ley para favorecer el emprendimiento, destacando las siguientes:

    - Tramitación 'online' de la constitución de empresas en 24 horas por un coste inferior a 24 euros. 

     - Devolución mensual del IVA a las empresas de nueva creación o 'startups' durante los tres primeros años o la creación de un nuevo sistema de cálculo de cuotas a la Seguridad Social para estas sociedades ligado a la cifra de negocio, hasta los 100.000 euros de facturación anual y proporcional a ésta también en los tres primeros años. Son algunas de las medidas que en materia de tributación del impuesto IVA se prevén. 

     - En cuanto a las acciones de fiscalidad, se proponen incentivos fiscales en el IRPF para inversión y/o financiación de 'startups'. En el caso de la inversión, se aconseja una deducción del 15% con el límite base de 100.000 euros, mientras que en el de financiación, propone una tributación al 10% sobre las rentas obtenidas. 

    - Asimismo, incluye medidas educativas para implantar el emprendimiento desde el sistema educativo, de innovación, como el 'Visado de Emprendedores', para los emprendedores de otros países, o de financiación, como la creación de un fondo de emprendimiento de capital semilla público privado. 

      - Se prevé introducir la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que servirá de soporte a autónomos y pequeños empresarios, que hasta ahora avalan la actividad de su negocio con su propio patrimonio personal, siendo sus atribuciones similares a las de una sociedad limitada. 

     - Se facilitará el pago de las deudas contraídas con Hacienda. El objetivo de esta medida y de otras es evitar sobreendeudamientos de empresas que fracasen y puedan con ello los emprendedores montar nueva empresa sin arrastras las deudas de la anterior. Situación ésta, por desgracia, muy típica en este momento. 

     - Ayudas fiscales a la contratación. La nueva ley incluirá ayudas y rebajas fiscales en los contratos de trabajo de las empresas incipientes. 

      - Ventajas fiscales para los inversores. Hace pocas semanas, el Gobierno ya aprobó la creación de un 'fondo de fondos' para invertir dinero público en entidades de capital riesgo, una medida que se venía pidiendo desde hace tiempo. Con el fondo de fondos ya establecido, el nuevo objetivo de esta ley será regular la figura del business angel y ofrecerle un tratamiento fiscal similar al de los inversores de capital riesgo. 

      - Las pensiones, con el capital riesgo. Una práctica común en varios países: el Gobierno se plantea reformar el Real decreto de planes y fondos de pensiones para que estos inviertan en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y amplíen su marco de inversión en capital riesgo. 

     - Acceso a los mercados alternativos. En relación con la anterior: las empresas que coticen en el MAB podrán acceder a Bolsa de manera más sencilla. Del mismo modo, las empresas de Bolsa que quieran pasar al MAB verán reducida la necesidad de la OPA de exclusión. 

      - Simplificación del cierre de una empresa. En ocasiones, cerrar una compañía cuesta casi más dinero que dejarla abierta. Por ello, del mismo modo que muchas administraciones públicas cuentan con la ventanilla única para la creación de empresas, se creará una figura similar para que su cierre se pueda llevar a cabo de la manera más rápida y menos costosa posible. 

      Zaballos Abogados está siguiendo con enorme interés estas propuestas y colaborando directamente con nuestro trabajo diario en alcanzar el éxito conjunto, que no se traduce más que en el éxito de nuestros clientes. 








Mª Jesús Peyús Gamallo
Zaballos Abogados

martes, 16 de abril de 2013

Entrevista de Carolina Sánchez a Emilia Zaballos

Hace unos días, recibí una llamada de una joven estudiante de periodismo solicitándome una entrevista para un trabajo que le habían encargado en su Facultad. 

A pesar de que, por mis múltiples compromisos, tardé unos días en poder atender a su petición, ella siguió insistiendo mediante llamadas, mails y tweets hasta que por fin pudo hablar conmigo personalmente. 

Ella se llama Carolina Sánchez y quiero mostrarle públicamente mi agradecimiento más sincero por su perseverancia e ilusión y por haber pensado en mí para su trabajo y por seguir mi trayectoria profesional. Me ha demostrado que la juventud de ahora, también está llena de vida, energía e ilusión y que luchan por las cosas que persiguen y eso es una lección para los que, con el paso de los años, llegamos a pensar que no quedan fuerzas. La Juventud es nuestra fuente para reinventarnos y por eso tenemos que respetarlos y ayudarlos. 

Podéis acceder a la entrevista íntegra realizada por Carolina Sánchez en el siguiente enlace.

http://es.scribd.com/doc/136209743/Entrevista-Emilia-Zaballos-por-Carolina-Sanchez

Presentación M. Lourdes Soto

     Me licencié en Derecho por la Universidad de Vigo y soy Criminóloga, por la Universidad de Santiago de Compostela. Además he conseguido con la calificación jurídica de sobresaliente la Suficiencia Investigadora del Doctorado (Diploma de Estudios Avanzados), realizando en el campo del Derecho Penal un trabajo de investigación sobre “El arrepentimiento espontaneo del art 376 del Código Penal en el delito de narcotráfico”. 

    Toda mi trayectoria académica y profesional ha sido enfocada y orientada al Derecho Penal. He realizado un Máster de Derecho Penal en el Centro de formación de Abogados de Madrid con la calificación de sobresaliente. 

     En lo referente a mi trayectoria profesional he desempeñado durante más de 12 años ininterrumpidos mi profesión jurídica, con vocación de jurista en el campo del Derecho ejerciendo como Juez, Fiscal y Secretaria Judicial en los distintos juzgados dentro de la Administración de Justicia. 

    Soy una profesional con una importante base de aprendizaje consolidada pues mi experiencia como Juez y Fiscal así lo acreditan con la consiguiente necesidad de tener que estar constantemente en contacto con todas las novedades legales y jurisprudenciales del momento. 

    En cuanto a mi experiencia en Sala como Juez, he celebrado numerosos juicios ejerciendo la acusación como Fiscal siendo ello es un claro ejemplo de mi conocimiento jurídico y puesta en práctica en estrados defendiendo los intereses tanto de las personas físicas como empresas. 

     Mi experiencia en la Instrucción del Derecho viene avalada además por las numerosas publicaciones de Artículos Jurídicos doctrinales en prestigiosas revistas jurídicas tales como” La Ley “, “Aranzadi”.  Todas mis publicaciones las podrán ver publicadas en la web de Zaballos Abogados de forma periódica.

     Mi llegada al Despacho Zaballos ha sido fruto de una reflexión meditada y sosegada en el tiempo, decidiendo poner fin a una etapa en el que como Fiscal y Juez me sometía a las reglas del Derecho para comenzar una nueva andadura como Abogada en el ámbito privado, con la ilusión de que mis clientes se puedan sentir escuchados, respaldados y seguros y pueda asesorarles de manera constante y cercana. 

    En dicho despacho se hallan grandes compañeros Abogados con una cualificación profesional extraordinaria (laboralistas, civilistas, mercantilistas) y un gran equipo multidisciplinar formado por economistas y demás profesiones, que constituyen una garantía en la defensa de los intereses de nuestros clientes además de un magnifico equipo de administrativos que gestionan la llevanza de las agendas y expedientes y el buen funcionamiento de este importante Despacho Jurídico Zaballos. 

     Comienzo pues una nueva etapa, con muchísima ilusión, con ganas de trabajar y sin miedos ,y teniendo como referencia un modelo a seguir que me ha hecho entender que el triunfo solo se consigue con esfuerzo. 











M. Lourdes Soto Rodriguez
Zaballos Abogados

miércoles, 10 de abril de 2013

La Sentencia del TJUE, de 14 de Febrero de 2013. Una Sentencia de referencia.

     En la misma línea que en publicaciones anteriores, hacemos referencia en esta, a la relación directa entre políticos y la vigencia de ciertas normas, cuestionadas desde muchos frentes, como desfasadas o injustas, desde la perspectiva de la problemática de la sociedad actual. 

     Hace tiempo ya, fueron los jueces ordinarios, los que se pronunciaron sobre la posible vulneración de derechos, llamando la atención de nuestros políticos respecto de los desahucios, de la conveniencia de reformar el proceso de adjudicación hipotecaria, en un claro intento de evitar situaciones desproporcionadas, desiguales, y socialmente reprochables. A fecha de hoy, los políticos están aún por reaccionar, quizás más dedicados a taparse vergüenzas. Mientras que son los Jueces y las propias entidades financieras, ante lo aplastante de los hechos, las que no llevan a termino final los desahucios. 

      Sin entrar en debatir la evidente diferencia entre las partes en el proceso de ejecución hipotecaria, ha sido ahora nada más y nada menos, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien en su sentencia de fecha 14 de febrero de 2013, ha declarado la posible existencia de causas de nulidad de determinadas clausulas, en numerosas hipotecas suscritas, bajo el filtro de Notarios, Registradores y demás intervinientes, cuando se aprecie la existencia de clausulas abusivas en dichas hipotecas. 

      Este pronunciamiento tan genérico que nos hace el alto tribunal europeo, no es un filtro a la actividad normativa “ex novo” de nuestros legisladores. Sino que su razón de ser, deriva de la existencia generalizada de posibles abusos en la contratación hipotecaria. Y esto es muy grave. Pues el consumidor solo reacciona cuando denota la existencia de algún posible perjuicio, o cuando no pudiendo más atender los pagos, se da por resuelto unilateralmente por la entidad financiera el contrato e imponiendo sus clausulas. ¿Cuánto no habrá ya redundado en beneficio de las entidades a pesar de contener motivos de nulidad?. 

     A raíz de la sentencia de 14 de febrero de 2013 del TJUE, con mucho fundamento se están planteando desde muchos ámbitos, el posible ejercicio de acciones de nulidad en los Juzgados. Planteamiento de nulidad que se está alentando por las propias instituciones y por el resto de operadores jurídicos para que así se haga. Acciones que pasan por la interposición de un juicio ordinario para declarar la nulidad de las clausulas que se entienden abusivas, suspendiendo la ejecución mientras tanto se reforma la Ley Procesal, o se retrotaigan las actuaciones de la ejecución al momento de admisión a trámite de la demanda, para con ello, poder plantear como motivo de oposición a la ejecución, la posible inclusión de clausulas abusivas. 

     Para quien pueda interesar, a continuación, se aporta un modelo de escrito solicitando la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, en el supuesto de que previamente, se haya interpuesto la demanda de juicio ordinario para solicitar la nulidad de determinadas clausulas. Está pensado desde la perspectiva del propio interesado, sin que para ello sea necesaria la intervención de Procurador y Abogado. 

      El fundamento de pedir plasmado en dicho escrito, tomando como punto de partida la Sentencia del TJUE de 14 de febrero, es el contenido material susceptible de nulidad, al afectar muy negativamente de forma directa a Derechos Fundamentales de la persona (Vivienda digna; Tutela Judicial Efectiva), a Derechos de consumidores y usuarios, y al enmarcarse en un contexto de emergencia y alarma social. 

DIGO: Que mediante el presente escrito interesamos la suspensión inmediata de las presentes actuaciones, en base a las siguientes, 
A L E G A C I O N E S 
PRIMERO- EMERGENCIA SOCIAL Y ALARMA SOCIAL 
Es un hecho manifiesto y notorio que el presente procedimiento de ejecución hipotecaria se enmarca una situación de emergencia social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se han producido en España desde 2007, como resultado de la actividad antisocial de las entidades financieras y de una legislación injusta. 

La alarma social generada por esta situación se ha hecho aún más evidente en las últimas semanas, en las que el drama de las ejecuciones hipotecarias ha irrumpido con mayor fuerza en primera línea de la actualidad. Esta situación de emergencia social ha sido reconocida por la propia Asociación Española de Banca, que en un comunicado hecho público el pasado día 12 de noviembre, se hace eco de la “alarma social generada por los desahucios hipotecarios”, y expone el “compromiso de las entidades miembros de la AEB, por razones humanitarias y en el marco de su política de responsabilidad social, de paralizar los lanzamientos durante los dos próximos años, en aquellos casos en que concurran circunstancias de extrema necesidad”. 

De igual modo la CECA ha acordado suspender la ejecución de desahucios de vivienda habitual de colectivos especialmente vulnerables hasta la entrada en vigor de la reforma normativa anunciada por las autoridades. El presidente del Gobierno también ha reconocido el carácter extraordinario de la situación social generada por los procedimientos de ejecución hipotecaria, manifestando que “estamos viendo cosas terribles, inhumanas” y que estudia “paralizar los desahucios que afectan a las familias más vulnerables”. El sindicato de policía SUP ha expresado que apoyará y respaldará jurídicamente a los policías que se nieguen a participar en desahucios. El presidente del Consejo General del Poder Judicial ha manifestado que los jueces pueden actuar para "suspender, paralizar, modificar o adaptar la decisión judicial al caso concreto” amparándose tanto en normativas comunitarias como en principios constitucionales o de derecho contractual, máxime cuando se trata de situaciones "de verdadera crispación o de atentado a un derecho fundamental como es el de la vivienda”. Jueces para la Democracia ha hecho un llamamiento a los jueces para que "suspendan automáticamente todos los desahucios”. Desde el Foro Judicial Independiente se “recomienda a los miembros de la carrera judicial con competencias en la materia la suspensión de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria pendientes de tramitación en los juzgados de toda España". Recientemente desde la Asociación Profesional de la Magistratura se afirmaba que “Las entidades han convertido los tribunales en sus oficinas recaudatorias” y que se trata de “de una situación preocupante y muy dolorosa. Un drama social”. Y el presidente del Consejo General de la Abogacía Española ha expuesto también su posición de una forma rotunda: “No más desahucios por impago de deudas hipotecarias”. 

Las anteriores manifestaciones son prueba de que existe una auténtica alarma social en materia de desahucios, alarma concretada en los 400.000 desahucios que se han producido en los años de la crisis económica, y en los miles que se están tramitando en los juzgados españoles; esta trágica situación ha de ser tenida en cuenta a la hora de interpretar las normas vigentes pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 del Código Civil, las normas jurídicas han de interpretarse con arreglo “a la realidad social del tiempo en que de ser aplicadas”, lo que en el tiempo presente exige una clara visión pro ciudadano. 

 SEGUNDO.- VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS: EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA. 
Las Plataformas de Afectados por la Hipoteca y diferentes entidades de la sociedad civil han denunciado reiteradamente que los procedimientos de ejecución hipotecaria masivos constituyen una violación sistemática de derechos humanos puesto que sitúan a la persona ejecutada en una situación de absoluta indefensión. 

Corresponde al juzgador interpretar las normas relativas a derechos fundamentales que la Constitución Española reconoce de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España (art. 10.2 CE). Los derechos humanos están llamados para que resulten efectivos y no meramente ilusorios. La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en las ejecuciones hipotecarias masivas llevadas a cabo por las entidades financieras también vulnera el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE). 

Se trata de un derecho humano consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por España y que forma parte del ordenamiento interno español (art. 96.1 CE), y que en su art. 11.1 establece que los Estados se comprometen a tomar las medidas necesarias para realizar “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso (…) vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.” 

Las referidas ejecuciones hipotecarias masivas en el actual entorno de crisis económica-financiera y con alta tasa de desempleo que imposibilita a las personas costear la financiación de sus viviendas, conllevan a la práctica de desalojos forzosos, con igual carácter masivo, incompatibles con las normas del PIDESC y su realización conculca gravemente otros derechos fundamentales como “violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios”, según indica en su Observación General n° 7 el Comité de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, que constituye el intérprete autorizado del Pacto homónimo en el plano internacional y cuya interpretación debe ser tenida en cuenta ya que comprende las “condiciones de vigencia” de este instrumento. 

La referida Observación general expresa que “el término "desalojos forzosos" se define como “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos” Según el Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada, Raquel Rolnik (Naciones Unidas A/67/286 Asamblea General) de fecha 10 de agosto de 2012 “en España se han ejecutado más de 350.000 hipotecas desde 2007, y en 2011 tuvieron lugar aproximadamente 212 ejecuciones y 159 desalojos al día. 

La crisis ha afectado desproporcionadamente a los más pobres y vulnerables, que fueron los últimos en ingresar en los mercados hipotecarios y los primeros en sufrir las consecuencias de las crisis en razón de su escasa resiliencia a las conmociones económicas y su poca capacidad de pago. Algunas investigaciones recientes indican que la mayor parte (el 70%) de los impagos registrados en España guarda relación con la crisis del empleo y que el 35% de las propiedades ejecutadas pertenecen a migrantes.". 

De acuerdo con los últimos datos del CGPJ en su informe "efectos de la crisis en los órganos judiciales" en el segundo semestre de 2012 se han iniciado más de 50.000 procesos de ejecución hipotecaria por lo que se superarán las 400.000 ejecuciones hipotecarias desde el inicio de la crisis. La violación del derecho a la tutela judicial efectiva y a un procedimiento con todas las garantías sería a su vez constitutivo de una violación de derechos fundamentales de las personas de la que podría devenir responsabilidad del Estado por violación sistemática de los derechos humanos, puesto que la mencionada violación se deriva de la aplicación del derecho interno y por la aplicación masiva ante la que nos encontramos. 

 TERCERO.- NORMATIVA DE CONSUMIDORES 
La hipoteca que se ejecuta fue otorgada a una persona física para la adquisición de una vivienda por lo que goza de la condición de consumidor según establece el Art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante ROL 1/2007). 

De la lectura del artículo 51 en relación con el 53.3 CE se concluye que la defensa de los consumidores y usuarios ha de considerarse un principio general informador del ordenamiento jurídico en un doble sentido: por una parte, obligando al legislador a adoptar las medidas normativas precisas y, por otra, atribuyendo a los órganos encargados de aplicarlas el deber de interpretar las normas en un sentido favorable a los legítimos intereses de los mismos. 

Y este principio se ve reforzado cuando los derechos del consumidor guardan relación directa con un bien o servicio de uso común, ordinario y generalizado, como es el caso de los préstamos con garantía hipotecaria y más cuando son otorgados con la garantía de la vivienda familiar. La defensa de los consumidores y usuarios es, en consecuencia, una de las exigencias que derivan del componente social de nuestro Estado de Derecho que, en palabras del Tribunal Constitucional en STC 123/1992, de 28 de septiembre, cuya tendencia siguen otras Sentencias del Tribunal Constitucional 98/1993 y 177/1993 “…significa una acción tuitiva del más débil o desvalido cuando surge un conflicto en el cual la prepotencia del contrario le haría ser siempre el perdedor, para conseguir así la igualdad real o efectiva de individuos y grupos, a la cual encamina el artículo 9 de la Constitución y, con ella, la justicia.” Debiendo señalar para finalizar que tal y como se indicó en la STC 12/1994, de 17 de enero, FJ 6, nuestro texto constitucional no consagra derechos meramente teóricos o ilusorios, sino reales y efectivos. 

 CUARTO.- ALEGACIÓN NULIDAD DE CLAÚSULAS ABUSIVAS DE EJCUCIÓN HIPOTECARIA. APLICACIÓN SENTENCIA TJUE 14-03-2013.- 
La regulación actual del procedimiento de ejecución hipotecaria español ha sido objeto de numerosas críticas desde múltiples sectores jurídicos, principalmente dada la indefensión en la que sitúa al ejecutado. Estas dudas jurídicas se plantearon por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de que valorara si el sistema de ejecución hipotecario español respetaba los parámetros mínimos que exige la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios, y dio origen a la cuestión prejudicial C415/2011. 

La STJUE de 14 de marzo de 2013 ha confirmado que la legislación española de ejecuciones hipotecarias, artículos 695 y siguientes de la LEC, vulnera la normativa comunitaria de protección de consumidores y usuarios al no permitir la alegación por el ejecutado de la existencia de cláusulas abusivas. Se planteó al TJUE si el sistema de ejecución de títulos judiciales sobre bienes hipotecados o pignorados, establecido en el artículo 695 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con sus limitaciones en cuanto a los motivos de oposición previsto en el ordenamiento procesal español, no sería sino una limitación clara de la tutela del consumidor por cuanto supone formal y materialmente una clara obstaculización al consumidor para el ejercicio de acciones o recursos judiciales que garanticen una tutela efectiva de sus derechos. 

Asimismo, en la cuestión prejudicial se requería al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a fin de que pudiera dar contenido al concepto de desproporción de la normativa de consumidores a la posibilidad de vencimiento anticipado en contratos proyectados en un largo lapso de tiempo por incumplimientos en un periodo muy concreto, a la fijación de intereses de demora abusivos, y a la fijación de mecanismos de liquidación de los intereses variables realizados unilateralmente por el prestamista vinculados a la posibilidad de ejecución hipotecaria, dado que no permiten al deudor ejecutado que articule su oposición a la cuantificación de la deuda en el propio procedimiento ejecutivo, remitiéndole a un procedimiento declarativo en el que cuando haya obtenido pronunciamiento definitivo la ejecución habrá concluido o, cuando menos, el deudor habrá perdido el bien hipotecado o dado en garantía, cuestión de especial trascendencia cuando el préstamo se solicita para adquirir una vivienda y la ejecución determina el desalojo del inmueble. 

La Comisión Europea en su informe de febrero de 2012, aportado al procedimiento, advertía que la LEC no respeta el derecho comunitario si mantiene un sistema de oposición por cláusulas abusivas que sólo se puede activar una vez efectuado el lanzamiento al deudor, y si los Intereses moratorios que se pudieran aplicar al deudor fueran desproporcionados. Las conclusiones de la Abogada General del TJUE, presentadas el 8 de noviembre de 2012, son contundentes al sostener que la normativa española sobre ejecuciones hipotecarias vulnera la normativa comunitaria, dado que es incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Estima que no supone una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato que el consumidor que pretende instar la nulidad de las cláusulas deba soportar sin posibilidad de defensa la ejecución hipotecaria, la subasta de la vivienda y el desalojo de la misma, y que solo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios. 

La Directiva europea exige que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas del préstamo que permita detener la ejecución forzosa. Considera que la efectividad de los derechos reconocidos por la Directiva exige que el órgano judicial que conoce del procedimiento declarativo deba disponer de la posibilidad de suspender de forma provisional el procedimiento ejecutivo, con objeto de detener la ejecución forzosa, hasta que se haya comprobado el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impida que el procedimiento ejecutivo cree en perjuicio del consumidor una situación como la pérdida de la vivienda que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación. 

El Tribunal responde que la Directiva sobre las cláusulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la española, que no permite al juez que conozca del proceso declarativo (el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula) adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final. “En efecto, consta en autos que el sistema procesal español prohíbe al juez que conoce de un proceso declarativo vinculado al procedimiento de ejecución hipotecaria adoptar medidas cautelares que garanticen la plena eficacia de su decisión final, no sólo cuando aprecie el carácter abusivo, con arreglo al artículo 6 de la Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, sino también cuando compruebe que esa cláusula resulta contraria a las normas nacionales de orden público, lo que le corresponde a él verificar. (…) Por consiguiente, procede declarar que un régimen procesal de este tipo, al no permitir que el juez que conozca del proceso declarativo, ante el que el consumidor haya presentado una demanda alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, adopte medidas cautelares que puedan suspender o entorpecer el procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas resulte necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final, puede menoscabar la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva (véase, en este sentido, la sentencia de 13 de marzo de 2007, Unibet, C-432/05, Rec. p. I-2271, apartado 77). (…) 

Así ocurre con mayor razón cuando, como en el litigio principal, el bien que constituye el objeto de la garantía hipotecaria es la vivienda del consumidor perjudicado y de su familia, puesto que el mencionado mecanismo de protección de los consumidores, limitado al pago de una indemnización por daños y perjuicios, no es adecuado para evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda. (…) En estas circunstancias, procede declarar que la normativa española controvertida en el litigio principal no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los profesionales y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la Directiva pretende conferir a estos últimos. La sentencia dictada por el TJUE vincula a los demás tribunales que conozcan de un problema similar.

El TJ considera que el régimen procesal español menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva, lo que sucede en todos casos en que la ejecución del inmueble se lleva a cabo antes de que el juez que conozca del proceso declarativo declare abusiva la cláusula contractual en la que se basa la hipoteca y, en consecuencia, la nulidad del proceso de ejecución, que sólo permitiría garantizar una protección al consumidor meramente indemnizatoria, a todas resultas incompleta e insuficiente pues no evitaría la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda. 

Así, el TJ declara que la normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria aplicar la protección que la Directiva confiere a los consumidores. Por otro lado, el TJ al examinar el concepto de cláusula abusiva recuerda que el desequilibrio importante creado por éstas debe apreciarse teniendo en cuenta las normas aplicables en Derecho nacional cuando no exista un acuerdo de las partes en ese sentido. 

 En el presente caso, como consta en el declarativo interpuesto y pendiente ante el Juzgado … se han instado la nulidad de las cláusulas de la escritura hipotecaria … referentes a … (Cláusula de intereses de demora. Cláusula relativa al vencimiento anticipado. Cláusula relativa a la liquidación unilateral de la deuda impagada), ya que si continuara la ejecución se produciría un perjuicio irreparable. Procede entonces que declare la suspensión de la ejecución hipotecaria, como medida cautelar, hasta que decida sobre la consideración y, en su caso, la nulidad de las cláusulas de la hipoteca. 

QUINTO.- VULNERACIÓN DEL DERECHO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA 
A resultas de lo planteado, y habiendo sido el procedimiento de ejecución hipotecaria de España considerado por el TJUE contrario a la normativa sobre consumidores, se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa de los deudores hipotecados y a la prohibición de indefensión, y es imperativa para el juzgador la protección de derechos fundamentales en el procedimiento y su actuación urgente. 

Por todo ello, SOLICITO AL JUZGADO: Que tenga por presentado el escrito y por realizadas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo acordando la suspensión inmediata del mismo hasta en tanto en cuanto no se lleve a cabo la modificación en la Ley procesal que permita el planteamiento de motivos de oposición basado en la existencia de clausulas abusivas o, subsidiariamente la declaración de nulidad de actuaciones y petición de retroacción al momento procesal de admisión de la demanda. 

OTROSI DIGO PRIMERO: Que para el supuesto de que SSª considerara que este escrito debe ser presentado por Abogado y procurador me sea notificada dicha resolución, y sea igualmente suspendido el procedimiento a los efectos de solicitud de Justicia Gratuita o presentación por el letrado de oficio que pudiera representarme. Por ello, SOLICITO: Que tenga por hechas las manifestaciones anteriores, a los efectos oportunos y acuerde de conformidad.

OTROSI DIGO SEGUNDO: Que dado que la presente petición se formula amparándose en el incumplimiento del Estado español de una normativa comunitaria que en modo alguno me puede ser imputada, que en tanto en cuando se mantengan las causas de suspensión ello no me suponga mayores perjuicios derivados de la continuidad en el devengo de los intereses moratorios. Por ello, nuevamente, SOLICITO: Que tenga por hechas las manifestaciones anteriores, a los efectos oportunos y acuerde de conformidad. 

Zaballos Abogados