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lunes, 28 de enero de 2013

El Monitorio europeo, otra vía de cobro

     Europa sigue un continuo camino hacia la convergencia e integración de sus miembros en todos los ámbitos, y desde luego también en lo referente al Derecho, con lo que ofrecer una mayor seguridad jurídica a sus miembros.

     Incidiendo en el Derecho, que es la materia que aquí nos interesa, se ha avanzado hacia la integración con el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, dónde se establece un proceso monitorio europeo. 

    Dicho Reglamento se desarrolló con la intención de complementar las acciones de los derechos nacionales, facilitando la posibilidad de cobrar créditos aún cuando el deudor tenga su domicilio en otro estado de la Unión Europea, permitiendo en cualquier caso recurrir a los procedimientos establecidos por el derecho nacional de cada Estado. 

    Resulta una herramienta más que viene a sumarse a las ya existentes, destinada a ofrecer seguridad y un avance en la actualidad, dado el número de operaciones que pueden ser objeto de dicho proceso, pues nos encontramos ante un mercado cada vez más abierto, dónde las operaciones transfronterizas forman parte del amplio abanico de actividades con carácter económico que se realizan a diario. 

     En España, es mediante la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su Disposición final vigésima tercera, que se facilita la aplicación de dicho Reglamento (CE) n.º 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo. Este procedimiento permite a través de los Juzgados nacionales, reclamar una deuda bien justificada mediante un requerimiento de pago, el cual producirá efectos en el domicilio del deudor a pesar de que este se encuentre fuera del Estado del demandante, contando con fuerza ejecutiva en caso de no existir oposición, como si se hubiera expedido en el propio Estado miembro en el que se solicita la ejecución. 

    Hoy en día nos encontramos en una Europa cada vez más integrada, en la que son necesarios todos los mecanismos que busquen ofrecer seguridad jurídica, ya que es requisito establecer un mercado de confianza para que se pueda fortalecer el mercado comunitario, y en ese objetivo nos encontramos con el proceso monitorio europeo, el cual permite, reclamar una deuda cuando el deudor reside en otro Estado miembro. 

     Estamos pues, ante un buen instrumento complementario a los ya existentes, a la hora de reclamar créditos no impugnados dentro de los Estados miembros. En Zaballos Abogados damos solución integral a este tipo de reclamaciones.










Alejandro Berral Lorca
Zaballos Abogados 

lunes, 14 de enero de 2013

De las reformas laborales y su reflejo en la práctica diaria

     Son muchos y muy rápidos los cambios legislativos que España está sufriendo, para conseguir con ello salir adelante, en la medida de lo posible, a la dramática situación de crisis económica que nos afecta. 

     Estos cambios están afectando especialmente al plano laboral y a la contratación de empresas, frente a la situación de desempleo tan brutal que padecemos y que han provocado irremediablemente estas modificaciones, siendo una de las consecuencias derivadas de dicha situación que hayan crecido, como consecuencia de la reforma laboral, los despidos individuales pactados. 

       Otra de las consecuencias que está provocando la tan esperada reforma laboral es un incremento de los acuerdos ante la corte de arbitraje y conciliación, con prioridad a la vía judicial, en torno a un 83%, por las ventajas que estos dos mecanismos de solución de conflictos ofrecen hoy día frente a cualquier resolución judicial y los enormes costes que supone acudir a esta última vía. 

        A punto de cumplir su primer año, la reforma laboral se está dejando sentir en la forma de despedir en España. Los expedientes de regulación de empleo están ganando terreno poco a poco. El despido objetivo y justificado, el que tiene una indemnización más baja (20 días por año trabajado), ha crecido significativamente. Y, por último, los despidos pactados en órganos de arbitraje prácticamente se han duplicado. En concreto, estos han pasado de 23.524 hasta septiembre de 2011 a 43.227 en el mismo periodo del año pasado, según el Ministerio de Empleo, siendo estas cifras publicadas recientemente en medios de comunicación de calado nacional. 

         Ante la situación durísima que estamos viviendo, se está produciendo un cambio de signo ante las resoluciones de los conflictos laborales que tanto se han visto incrementados en los últimos años ante la situación de descenso laboral y supresión masiva de puestos de trabajo en medianas y grandes empresas, por no mencionar, el cierre de las pequeñas empresas que han visto imposible mantenerse en un mercando como el que estamos hoy día. 

        La reforma laboral acabó con el llamado despido exprés. Esta vía era cara —la indemnización más alta— pero al mismo tiempo libre de trabas judiciales si el empresario asumía que su decisión era injustificada y pagaba la compensación correspondiente. Al ahorrarse los tribunales, el empresario también eludía pagar los salarios de tramitación (el sueldo que un trabajador hubiera cobrado desde que es despedido hasta que llega la decisión judicial que le da la razón), un coste incierto que puede encarecer mucho la indemnización final. 

         A este cambio hay que sumar otro de la reforma que explica el aumento de las rescisiones individuales pactadas. Desde febrero cuando un juez declara un despido improcedente, es potestad del empresario decidir si el trabajador se incorpora o no al puesto de trabajo. Si decide que el empleado vuelve, tiene que pagarle los salarios de tramitación; si no regresa, se paga la indemnización correspondiente y la cuenta queda saldada. 

        Estos son unos ejemplos de cambios producidos tras la reforma laboral aprobada recientemente y las consecuencias que en la práctica se están reflejando. El pacto en los organismos de arbitraje y mediación llega cuando un empresario despide a un empleado aduciendo una causa objetiva y este último no se conforma y recurre la decisión ante el juez. Antes de llegar a los tribunales, el caso tiene que pasar por un órgano de mediación y arbitraje y es aquí donde se producen este tipo de pactos. 

          El aumento de acuerdos en este organismo llega porque los dos cambios citados han incentivado a ambas partes a poner fin al pleito antes de llegar al juicio; así como, por el incremento de los costes judiciales y la puesta en marcha de la aplicación de la nueva tasa judicial para litigar. El monto total de las indemnizaciones por despido se duplica hasta el pasado septiembre 

         El incremento de despidos por esta vía también ha provocado que suba el monto global de las indemnizaciones. Si en los nueve primeros meses de 2011, la cuantía total era de 758 millones; en el mismo periodo del año pasado ascendió a 1.555 millones. 

          Como se ve, esta es una materia que no queda lejana para ninguno, pues nos afecta directa o indirectamente, así como y especialmente, a nivel global. 







Mª Jesús Peyús Gamallo
Zaballos Abogados

jueves, 10 de enero de 2013

¿Hacia el colapso de la Justicia?

     Hace varios meses publicábamos un artículo con el título “¿Tiene arreglo la Jusiticia?”, en el cual se analizaron algunas herramientas tales como la Nueva Oficina Judicial o LEXNET, que permitirían en un futuro a España contar con un sistema judicial moderno, ágil, eficaz y eficiente, siendo en este período de crisis cuando el Poder Ejecutivo y Legislativo no deben escatimar en esfuerzos y recursos, elaborando políticas públicas encaminadas a la búsqueda de la excelencia y mejora continua del sistema. 

     Así las cosas, recientemente el C.G.P.J. ha publicado su Informe de Datos estadísticos judiciales relativos al tercer trimestre del año ya concluso 2.012*. Trimestre que engloba los meses de Julio-Agosto y Septiembre, presentando la peculiaridad de que en el ámbito civil el mes de Agosto es inhábil a efectos procesales, aspecto este último que puede ser alterado para el próximo curso judicial, según las propias palabras del actual Ministro de Justicia. 

      Los datos del estudio son concluyentes, esto es, en líneas generales se ha producido un aumento de la litigiosidad en relación al mismo trimestre del año anterior (2.011). 

     Como ejemplo de esta afirmación, el número de concursos presentados en los Juzgados de lo Mercantil ha aumentado un 26,7%; el número de despidos llegó a la elevadísima cifra de 38.384 (segunda cifra más alta de la historia); los procedimientos monitorios suponen un 39,4% más respecto al año anterior; aumento también acaecido con ejecuciones hipotecarias y lanzamientos. 

    Esta tendencia alcista se rompe únicamente con los procedimientos de reclamación de cantidad (4,4% menos) y en las disoluciones matrimoniales (mostrándose las mismas evoluciones decrecientes que en el resto de trimestres del año 2.012). 

     Como vemos la situación de crisis económica y financiera que padece nuestro país no implica necesariamente un descenso de la litigiosidad. Sin embargo, este aumento unido a otros factores como la falta de medios humanos y técnicos, la implementación “a medias” de herramientas como las anteriormente aludidas, o la menor asignación de recursos económicos a este servicio, están provocando en muchos Juzgados y Tribunales de nuestro entorno un colapso y “atasco” de expedientes, aumentando exponencialmente día tras día la media de tiempo de resolución de la mayoría de pleitos, especialmente en el ámbito civil. 

     Y esta cuestión no resulta baladí, advirtiéndose los perjuicios que ello conlleva no sólo por Abogados y Procuradores, sino también por los propios Jueces y funcionarios de la Admón. de Justicia; siendo plenamente conscientes de que millones de euros se encuentran paralizados a expensas de resoluciones judiciales; por no hablar de cuestiones que van más allá del interés puramente económico como por ejemplo el régimen de visitas que permita a un padre poder ver a sus hijos. 

       El compromiso de los actores que desempeñamos nuestra profesión en este ámbito es indudable, pero también es necesario un compromiso y esfuerzo por parte de las clases políticas dirigentes. 

    En las últimas fechas, D. Alberto Ruiz-Gallardón, justificó, entre otros motivos, la implementación de las nuevas tasas judiciales como medida disuasoria a fin de evitar la presentación de Demandas sin fundamento y descongestionar así los Juzgados y Tribunales. 

    Evidentemente, y dejando a un lado el carácter recaudatorio o no de la medida, desde Zaballos Abogados invitamos a la reflexión preguntándonos acerca de si la única solución para descongestionar o agilizar la Justicia es encarecer o fijar un coste para el acceso a la misma; que además beneficia única y exclusivamente a entidades con un gran poder económico. De igual modo, entendemos que deben buscarse alternativas menos gravosas para los ciudadanos tales como potenciar la Mediación y Arbitraje, regulándose en profundidad la materia y facilitando al máximo su acceso, desempeñando Despachos Profesionales como el nuestro un papel fundamental en el ejercicio de tales funciones y atribuciones, tratándose de iniciativas que siempre contarán con nuestro apoyo. 

    Bajo nuestro punto de vista debe hacerse un análisis de base, esto es, estudiar cuáles son los problemas y deficiencias que presentan nuestros Juzgados y Tribunales, para así poder dar soluciones correctas y efectivas. Nuestros ciudadanos deben tener la plena confianza y convicción de que el servicio al que acuden es de máximas garantías. 

    Cuando se publique el Informe relativo al cuarto Trimestre de 2.012 podremos ver la evolución o tendencia de la litigiosidad, si bien será 2.013 el año que determine el impacto real de las nuevas tasas judiciales, así como el devenir de nuestra Administración de Justicia. 

     Entendemos que la justicia debe seguir siendo un servicio esencial para el ciudadano, única vía en la mayoría de ocasiones para que sus derechos se vean reconocidos. Los profesionales que formamos parte de este Despacho somos testigos cada día de las deficiencias e imperfecciones que presenta nuestro sistema judiciales, alarmados especialmente con el retraso cada día mayor que acumulan nuestros juzgados. Debemos seguir luchando, y así se hará por nuestra parte, por conservar y mejorar uno de los tres pilares básicos de todo Estado de Derecho Democrático, esto es, el Poder Judicial; lo contrario no conduciría irremediablemente a su “colapso”. 







José Luis Calderón Fernández
Zaballos Abogados