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miércoles, 29 de abril de 2015

Nuevo éxito de Zaballos Abogados: anulación de laudo arbitral por vulneración del orden público

Zaballos Abogados vuelve a situarse en la vanguardia del mundo jurídico en España al conseguir un éxito que sólo tenía un precedente en la historia de nuestro Derecho: la segunda sentencia en toda España en la que se admite la nulidad de un laudo arbitral por violación del orden público, en un caso de contratación de permuta financiera o “swaps” contra BBVA. 

La pyme valenciana MOBLES PASSE AVANT, S.L cliente de Zaballos Abogados solicitó los servicios de este afamado Despacho Profesional de Madrid para que se impugnara el laudo arbitral emitido por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid. 

El representante de la mencionada pyme, mostró su desacuerdo ante Dª Emilia Zaballos Pulido, titular del Despacho con el laudo arbitral emitido, puesto que, a pesar de que en la citada resolución se establecía que el BBVA no suministró al representante de MOBLES PASSE AVANT, S.L información suficiente relativa a los elementos esenciales de los swaps o permutas financieras suscritas por aquella, concluye que el gerente de la mercantil entendió en qué consistía dicho producto financiero, calificado por la legislación y por la jurisprudencia como un producto complejo. 

La Corte de Arbitraje excluyó en su resolución que se produjera un error en el consentimiento del representante de MOBLES PASSE AVANT, S.L en el momento que suscribió los swaps o permutas financieras. En el laudo arbitral se establece, asimismo, que BBVA no efectuó a su cliente el preceptivo test de idoneidad, a pesar de haberse prestado en este caso un servicio de asesoramiento financiero, si bien es cierto que en la citada resolución se exime al BBVA de efectuar el mencionado test de idoneidad, ya que, de las declaraciones efectuadas por el gerente de MOBLES PASSE AVANT, S.L concluye que este sabía cuáles eran los elementos esenciales de este producto. 


 La única vía para impugnar el laudo arbitral dictado por la Corte de Arbitraje era la presentación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid del pertinente escrito de anulación, que en este caso, se basaba en la vulneración del orden público al no haberse aplicado en la citada resolución la normativa contemplada en la Ley de Mercado de Valores, donde se establece la obligación del banco de suministrar a quien va a suscribir una permuta financiera o swap una información completa, veraz e imparcial sobre dicho producto financiero así como la obligación impuesta a la entidad financiera de realización del pertinente test de idoneidad al cliente cuando el banco ha prestado un servicio de asesoramiento financiero y el cliente desconocía con anterioridad en qué consistía el producto contratado. 

El escrito de impugnación de laudo arbitral fue elaborado por el Letrado de ZABALLOS ABOGADOS, D. José Carlos Gallego Sánchez, basándolo en el incumplimiento por parte de la entidad financiera de las obligaciones que le son impuestas en el artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores. 

La Sala de lo Civil del Tribunal al Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia, en la que, anuló el laudo arbitral emitido por el Tribunal Arbitral de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, acogiendo lo alegado en el escrito de anulación presentado por ZABALLOS ABOGADOS, esto es, que no se acredita que el representante de MOBLES PASSE AVANT, S.L conociera los elementos capitales exigidos en la normativa y por la jurisprudencia para excluir el error en el consentimiento de dicho representante en el momento en que este suscribió los swaps o permutas financieras. 

Un caso más de éxito en la larga trayectoria profesional de Zaballos Abogados. 










José Carlos Gallego Sánchez
Abogado
Zaballos Abogados

lunes, 13 de abril de 2015

Campaña Renta 2015

Ni horas frente al ordenador y la calculadora, ni colas interminables ante la ventanilla de la Agencia Tributaria o del banco. Atrás quedan aquellas imágenes que ya son historia para los contribuyentes, si bien el momento de cumplir con Hacienda sigue generando cierto nerviosismo por ese interrogante que más de unos se plantea: ¿estará todo correcto?. De hecho, la Agencia Tributaria, en defensa de la labor que realiza, concluye sin medias tintas que “técnicamente, el borrador no contiene errores. Lo que ocurre es que como se elabora con información obtenida de terceros, puede que haya datos que no estén incluidos”. 

Así pues, en los últimos años se ha pasado de un sistema en el que el contribuyente era quien elaboraba su declaración del IRPF a otro en el que es Hacienda quien, con la información de que dispone de cada ciudadano, remite a este una propuesta de liquidación del impuesto. Con dicho documento, más conocido como borrador, el titular solo tiene que corroborar que es correcto y confirmarlo para que se proceda al pago o a la devolución de la cantidad resultante. 

  • Fechas clave 

La campaña de la Renta y patrimonio (pertenecientes al ejercicio 2014) se desarrollará entre el 7 de abril y el 30 de junio. Desde ese momento se podrá presentar la declaración del IRPF a través de internet solicitando y confirmando el borrador. 

Del 11 de mayo al 30 de junio es el plazo para presentar la declaración ante las entidades colaboradoras (banca), las comunidades autónomas y las oficinas de la Agencia Tributaria. 

Hasta el 25 de junio: si el borrador de la declaración implica una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en una cuenta bancaria, la confirmación del borrador deberá llevarse a cabo antes de esa fecha.  

Hasta el 30 de junio: se amplía hasta ese momento la confirmación del borrador y la declaración anual 2014 con resultado a devolver, si se opta por renunciar a la devolución que le haría Hacienda o si el resultado es a pagar sin domiciliación en cuenta bancaria. 


  • Quién recibe el borrador 

Aunque Hacienda hace cada año un esfuerzo por ampliar los perfiles de contribuyentes que pueden recibir el borrador de su declaración de la renta, lo cierto es que no todos tienen acceso a este servicio: tal es el caso de los contribuyentes que tienen otras actividades profesionales o invierten en Bolsa, entre otros supuestos. Para estos, pone a disposición todos los datos fiscales que tiene relativos a los ingresos y rentas de estas personas, una información que también se puede solicitar al fisco vía internet y que constituye la mejor manera de conocer si Hacienda conoce de cada uno todo lo que se corresponde con la realidad. 


  • Cómo solicitarlo 
 
Quienes marcaron la casilla correspondiente en su declaración del año pasado recibirán el borrador por correo ordinario. Por internet, se puede solicitar utilizando varios mecanismos de identificación. El más extendido hasta ahora es el sistema RENO: mediante esta fórmula se genera el llamado número de referencia que se envía al teléfono móvil del contribuyente, con el que a partir de entonces podrá conocer en cada momento en qué situación se encuentra su declaración de la renta. También puede solicitarse por internet si el contribuyente cuenta con DNI electrónico: se trata de un documento acreditativo que se puede solicitar en una comisaría de policía y que para utilizarlo solo debe disponer de un ordenador con lector de tarjetas y la contraseña que tenga asignada. También puede solicitar un certificado digital en los distintos proveedores habilitados para ello, sirven para identificar a una persona en internet y pueden tener forma tanto de software como de tarjeta identificadora. 

Entre las novedades que nos encontramos destaca el sistema cl@ve PIN. Es una forma de identificación más sencilla que las anteriores que permite realizar toda clase de trámites a través de internet de manera ágil y evitando desplazamientos. El primer paso es registrarse en el sistema cl@ve y a partir de entonces se podrá obtener el PIN con validez de 24 horas con el que operar en la red para recibir y confirmar el borrador del IRPF. 

Como última opción, algunas entidades financieras permiten cumplir con Hacienda a través de sus páginas web. Para ello, el contribuyente debe cumplimentar la declaración a través del PROGRAMA PADRE y generar un archivo específico que se carga en el servicio de banca electrónica de la entidad. Dicho archivo tiene idéntica validez que cuando se imprime la declaración y se presenta en una oficina del banco de manera presencial. 

Y para los irreductibles de la manera tradicional, el sistema de cita previa de la Agencia Tributaria, que pone a su disposición toda su infraestructura para que hacer la declaración no le suponga ningún gasto económico extra ni dolores de cabeza por el miedo a no saber hacer uso de las nuevas tecnologías. 


  • Datos a tener en cuenta  

Una vez que ha tenido acceso a qué sabe Hacienda de usted, deberá comprobar que toda esa información es la correcta y corresponde fielmente a su situación real, relativa al ejercicio en cuestión. Además de verificar sus datos personales (fecha de nacimiento, NIF o domicilio), conviene revisar los datos económicos relativos a inmuebles o aportaciones a planes de pensiones, entre otros, o la información relativa a su situación familiar, sobre todo si esta ha cambiado durante 2014. 

Por ello, cualquier contribuyente, a la vista de la información que le remite Hacienda, puede solicitar cambios en el borrador o en los datos fiscales que dice el fisco tener de él. Podrá hacerlo a través de internet, teniendo el número de referencia o la cl@ave PIN o por teléfono (900 200 345, solo con el nº de referencia). Hasta que el declarante no haya recibido la nueva información corregida no podrá confirmar el borrador o presentar la declaración de la renta. 

Hay que tener en cuenta que Hacienda remite más de 23 millones de borradores y datos fiscales a los contribuyentes cada año, lo cual hace comprensible que en algunos de ellos puedan faltar datos o haberse colado errores, que al fisco le gusta catalogar más bien como “incorrecciones”. Recordar que es obligación del contribuyente remitir toda la información veraz a Hacienda, ya que si después paga menos de lo debido no podrá alegar que confirmó el borrador de la renta para librarse de la sanción. Otra posibilidad es que el declarante pague más o perciba una devolución menor a la que tendría derecho, en este caso no cabe esperar que la Agencia Tributaria le avise. 

  • Cómo confirmarlo  

La confirmación del borrador del IRPF, que en la práctica equivale al acto de presentar la declaración de la renta, tiene ciertas peculiaridades si el resultado es a ingresar o a devolver y si se domicilia o no el pago. La más sencilla y a la vez más frecuente es la confirmación de un borrador a devolver, es decir, cuando Hacienda ingresa el dinero de la liquidación en la cuenta del contribuyente. Este sencillo acto se podrá realizar por internet, con el nº de referencia, utilizando el sistema cl@ve PIN o bien con DNI electrónico o certificado digital

Así mismo, se podrá tramitar mediante un sencillo SMS al número 638 444 147. La Agencia Tributaria le devolverá el mensaje aceptando dicha confirmación junto con un código de ocho caracteres que deberá conservar, es una de las pruebas que certificarán que usted ha presentado la declaración. Por teléfono, podrá hacerlo a través de los números 901 200 345 o 901 121 224 y, cómo no, de manera presencial, en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria. 

Los errores más frecuentes pueden girar en torno a la situación familiar, la vivienda o planes de pensiones (para este caso, el contribuyente debe saber que generan el derecho a reducir la base imponible del impuesto: el declarante debe comprobar que Hacienda lo ha tenido en cuenta porque dicha reducción tiene un límite de 10.000 euros con carácter general que asciende hasta los 12.500 para quienes superen los 50 años). 

Lo más cómodo y fácil para Usted es dejar en manos de profesionales todo el asesoramiento y revisión de datos necesarios para la confección del impuesto. Desde Zaballos Abogados ponemos a su diposición a todo nuestro de equipo de expertos asesores para que, año tras año, la campaña de la Renta no suponga para usted ninguna molestia. Con precios sin competencia y ofertas y promociones si es Usted cliente habitual.
Llámenos sin compromiso y estaremos encantados de darle una solución a sus necesidades.










Manuel Blanco Noguero
Director Financiero
Zaballos Abogados

lunes, 6 de abril de 2015

¿Por qué es recomendable hacer testamento?

Hacer testamento no es obligatorio, pero puede evitar problemas a los herederos. Sin lugar a dudas, hacer testamento es una inversión en tranquilidad, en especial cuando se tienen hijos menores. 

Cuando hay hijos menores, es lo más importante que pueden hacer los padres, para asegurar que los hijos queden a cargo de las personas que ellos eligen. En el testamento se puede designar a una persona (tutor) para que se haga cargo de los menores en caso de fallecimiento de ambos progenitores. 

Además, se puede designar a un administrador de bienes para administrar la herencia. Esta cuestión es muy recomendable cuando existe sentencia de separación o de divorcio, y el testador no quiere que el otro progenitor administre la herencia de sus hijos. 

Los matrimonios, deben hacer testamentos por separado, cada uno en el suyo determina su última voluntad. En caso de que no existiera testamento, y fallecen ambos progenitores, los Juzgados, pueden designar a un tutor que se haga cargo de los niños, que no comparta los criterios de los padres, por lo que es muy recomendable elegir por los padre una persona de su confianza e incluirla en su testamento como tutor de sus hijos menores. 

También es posible nombrar a un "albacea" que se encargará de dar cumplimiento a lo que consta en el testamento. 

No es necesario en el testamento, hace un inventario de los bienes, aunque es posible. La finalidad principal del testamento es nombrar los herederos. 

Es posible, concretar que un determinado bien, sea para un heredero en concreto, por ejemplo una joya, por lo que si que habrá que concretarlo, a esto se llama legado. 

Si no se hace testamento, los herederos son los que marca la Ley, sin posibilidad de mejorar a unos y otros o hacer legados. Es preciso hacer una declaración de herederos, que es un proceso más largo y más costoso. 

El testamento es revocable y se puede cambiar tantas veces como se quiera, de modo que el realizado con posterioridad deja sin efectos el anterior. Por lo que puede modificarse en función de las circunstancias de cada momento. 

El pedir consejo a un especialista, abogado de familia, es comprar experiencia y tranquilidad. 






Ana Méndez Castillero
Abogado
Zaballos Abogados