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lunes, 3 de agosto de 2015

La donación como instrumento de planificación sucesoria

Si hablamos de planificación de la herencia, podemos decir que se trata del conjunto de pasos necesarios para la más correcta transmisión de nuestros bienes y derechos a las siguientes generaciones, después de la muerte. 

Es aconsejable una planificación sucesoria también desde el punto de vista del ahorro fiscal, al objeto de pagar menos impuestos por la herencia. Siempre es aconsejable otorgar testamento, en el que se quedará reflejada nuestra voluntad testamentaria, el cual podrá ser modificado cuentas veces se quiera, no obstante a efectos de la repartición de herencia sólo se tendrá en cuenta el último otorgado. 

Muchos de nuestros clientes nos encargan una planificación de su patrimonio, al objeto de hacer una repartición en vida de nuestros bienes y derechos, lo que podemos llamar una herencia en vida, con una doble finalidad, evitar por un lado que los herederos se vean obligados a hacer todos los trámites necesarios para la repartición de herencia, con los pagos de impuestos y gastos correspondientes y por otro lado buscar el mayor beneficio fiscal en el reparto de los bienes.  


Es un buen momento para aprovechar que no han cambiado los tipos impositivos, por ejemplo en la Comunidad de Madrid y que las donaciones entre padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho, se encuentra prácticamente exentas en Impuesto de Donaciones, gracias a la bonificación del 99% de la cuota del Impuesto. Se mantiene la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se liquidaría en el Ayuntamiento correspondiente, en este caso modalidad intervivos. 

Esta exención tributaria a efectos del Impuesto de Donaciones exige una serie de requisitos, como por ejemplo que la donación tiene que realizarse en documento público y que cuando sea en metálico, será necesario justificar el origen de los fondos, poniéndolo de manifiesto en el propio documento público. 

También es importante saber el lugar de tributación de la donación, ya que si se trata de la donación de un bien inmueble se tributará en la Comunidad Autónoma en la que el inmueble esté situado y las donaciones del resto de bienes y derechos tributarán en el lugar en el que el donatario tenga su residencia habitual. 

Por último, es importante hacer referencia a las donaciones con reserva de usufructo, lo que se supone que ante posibles acreedores, los herederos perderían la nuda propiedad pero el causante/donatario podrían seguir disfrutando de su patrimonio hasta el día en que muera. También que la donación puede contener una clausula de retroversión por la cual, si una vez transmitidos los bienes el donatario llegara a morir antes que el donante, los bienes donados volverían a ser propiedad de este último.  

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Jesús Laborda Díaz
Abogado
Zaballos Abogados